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Orto-escritura

Orto-escritura

Claves para informar sobre elección de autoridades municipales.-

Los dominicanos escogemos hoy las autoridades locales. En cada uno de los 158 municipios será escogido un alcalde o alcaldesa, un vicealcalde o vicealcaldesa y el número de regidores con sus respectivos suplentes que acuerda la ley, en proporción a la cantidad de votantes.

Los 235 distritos municipales, categoría menor que municipio, escogerán sus respectivas juntas directivas, compuestas por lo menos por tres vocales y un director. Los primeros hacen la función deliberante, equivalente a los regidores, y el segundo desempeña la función ejecutiva.

La primera clave que pueden notar y anotar es que ni en los ayuntamientos ni en las juntas de distritos aparece una figura llamada “concejal”, copiada de otras culturas.

El gobierno de un municipio se llama ayuntamiento. Se compone de la Alcaldía y el Consejo de Regidores. En algunos países se llama Concejo (con c) al gobierno municipal. Ese Concejo (sin adjetivos) lo componen el Consejo de Regidores y la Alcaldía.

Con la voz concejo (con c) se nombra al ayuntamiento o corporación municipal. Es moda en nuestro país escribir “concejo” para referirse al Consejo Municipal, tradicionalmente llamado Sala Capitular. Concejo “procede del latín concilium (reunión o asamblea), y no debe confundirse con consejo (órgano para asesorar o tomar decisiones).

Los miembros de un concejo son concejales; los de un consejo, consejeros”. Esto especifica el Diccionario panhispánico de dudas, editado por Asociación de Academias de la Lengua Española.

El vocablo /consejo/ (con s) procede del latín consilium. Significa: “1. m. Opinión que se expresa para orientar una actuación de una determinada manera. 2. m. Órgano colegiado con la función de asesorar, de administrar o de dirigir una entidad. Consejo económico y social, escolar.3. m. Reunión de los miembros de un consejo. La decisión se tomó en el último consejo de administración”.

La segunda clave: se elegirán alcaldes y regidores que luego conformarán el Consejo Municipal.

Las autoridades municipales corresponden a municipios, nunca a provincia, por lo que no es aconsejable hablar de que “fulano fue escogido alcalde de la provincia Santiago de los Caballeros”. Los alcaldes no gobiernan provincias, sino municipios: La Vega, Baní, Moca, Higüey, Bonao.

Los vocablos provincia, municipio y ciudad guardan entre sí una ligera semejanza semántica, pero sus diferencias con muy superiores a sus afinidades, conforme lo consignan los códigos de nuestra lengua e incluso disposiciones legales.

Sin embargo, los medios de comunicación abundan en ejemplos reveladores de uso inadecuado de estos términos. Un caso frecuente consiste en incluir los municipios como parte de “ciudades”. Ejemplo: Canadiense muerto en Villa Hermosa, municipio de esta ciudad… (La Romana). Si Villa Hermosa es un municipio, no puede pertenecer a la “ciudad” de La Romana, sino a una provincia que lleva el mismo nombre.

A veces se llama ciudad a una provincia (Monseñor Nouel): “El alcalde de esta ciudad….”Y más frecuentemente se le da condición de provincia al municipio cabecera: “Santiago, el alcalde de esta provincia…”

Es muy frecuente, entre periodistas y políticos, el error de considerar a la cabecera de provincia como la provincia en sí y así se escribe que un municipio pertenece a otro, como que Gaspar Hernández pertenece a Moca (y no a Espaillat) o que San Rafael del Yuma pertenece a Higüey (y no a La Altagracia).

Ciudad es un concepto geográfico, ligado a lo sociológico, mientras municipio y provincia son de carácter legal. Municipio, en cambio, se define como “Entidad local formada por los vecinos de un determinado territorio para gestionar autónomamente sus intereses comunes. Ayuntamiento (? corporación municipal)”.

En nuestro país, provincia es una demarcación territorial administrativa que agrupa municipios, a los que solemos llamar pueblos, palabra similar a ciudad o villa. La última clave: hoy no se eligen autoridades provinciales, solo municipales.

El Nacional

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