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Precisiones sobre Ley Transparencia

Precisiones sobre Ley Transparencia

La promulgación de la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial era esperada desde que se sometió el anteproyecto en el año 2018, lo que indica que duró 18 meses dando vueltas en el Congreso Nacional antes de su conversión en ley.

Tras ocurrir ese hecho han surgido múltiples cuestionamientos sobre su aplicación por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en unos casos por desconocimiento y en otros en abierta mala fe.

El organismo recaudador, incluso se ha visto en la necesidad de aclarar que la función única de la DGII es recaudar los principales impuestos internos y tasas previstas en el Código Tributario y otras leyes aprobadas por el Congreso. La DGII no tiene la facultad de crear leyes, pues esto es un rol exclusivo del Congreso.

Antecedentes

Lo primero que hay que conocer es qué creó la necesidad de una ley de Transparencia.

Lo creó la aprobación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, debido a que las autoridades tenían la necesidad de incorporar los elementos de transparencia tributaria que permiten obtener información actualizada de todos los contribuyentes.

La Ley 46-20 permite presentar el patrimonio que no ha sido declarado, así como también revalorizar (o rectificar) el que ha sido presentado de manera incorrecta.

De esta Ley quedan excluidos los bienes o activos que hayan sido adquiridos producto de actividades ilícitas, como también los provenientes de países clasificados como Alto Riesgo o no Cooperantes.

La ley ya se había discutido durante más de un año y medio en el Congreso, siendo esta consensuada con distintos sectores de la economía nacional que esperaban su promulgación.

Quién se beneficia

Beneficia a todos los contribuyentes personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que deseen regularizar sus deudas tributarias, transparentar o revalorizar bienes o derechos.

Los expertos afirman, además, que permitiría a aquellos pequeños comerciantes que puedan formalizar su actividad comercial y evitar sanciones por los diferentes sujetos obligados cuando adquieran bienes y servicios (dealers, bancos, inmobiliarias, entre otras) y en adición, se prevé una bancarización de recursos que hoy en día se encuentran en la informalidad o en el exterior, lo que contribuiría a la estabilidad económica y del tipo de cambio.

No es una amnistía

La implementación de la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial no es una amnistía fiscal. Y no lo es, ya que no evita las fiscalizaciones por la administración tributaria, además no impide que una persona, aun habiéndose acogido a las facilidades de la presente, sea sometida por la violación de otras leyes (lavado de activos, función pública, otras).

Las últimas leyes de amnistías que permitían declarar y revalorizar patrimonio se promulgaron en los años 2001 y 2012.

Muchos sectores de la vida nacional habían pedido al Congreso la aprobación del anteproyecto de ley, sobre todo aquellos que promueven la seguridad jurídica y quienes temen que la drasticidad de la Ley de Lavados afecte a quienes han incurrido en incumplimiento tributario por falta de conocimiento, para que solo sean objeto de sanción, aquellos que lo hacen de manera deliberada.

Facilidades transitorias

Tras conocerse la promulgación de la ley, la dirección General de Impuestos Internos, señaló las facilidades que transitoriamente ofrece la legislación para que los contribuyentes puedan transparentar todos sus bienes no declarados y/o revalorizarlos de acuerdo con los precios actuales del mercado.

Entre las facilidades previstas en la ley, la entidad recaudadora citó la posibilidad de saldar deudas tributarias pagando el monto del impuesto y hasta un año de intereses; así como un plazo de 180 días para saldar el gravamen por activos no declarados.

Dijo que la posesión de moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros, bienes muebles e inmuebles, corrección de inventarios, podrán ser considerados por los contribuyentes para su regularización, a través de declaraciones presentadas a la DGII, tan pronto la ley entre en vigencia.

También resaltó como facilidad, que los contribuyentes pueden aprovechar el establecimiento de una tasa de tributación de 2% sobre el valor total de los bienes declarados voluntariamente, como pago único y definitivo.

Todo esto porque la Ley Contra el Lavado de Activos tipifica el delito tributario como infracción precedente de lavado de activos, por lo cual urgía la necesidad de ayudar a transparentar el patrimonio de los contribuyentes, poniendo a su disposición mecanismos de transparencia.