Editorial

Primera Constitución

Primera Constitución

La primera Constitución de la República, de la que hoy se conmemora el 167avo aniversario, nació de un parto doloroso con pujos de intolerancia, como si su proclamación marcara el designio histórico de que  la Carta Magna sería por siempre objeto de escarnio, mutilación y violación por quienes desde los balcones del Poder juraron defenderla y cumplir sus mandamientos.

Los 27 constituyentes fueron escogidos en consulta convocada por  una Junta Central Gubernativa, cuyo control absoluto fue  usurpado por el general Pedro Santana, a  cinco meses de proclamada la Independencia y que ejercería abierta presión sobre ese Congreso Constitutivo que sesionó en San Cristóbal.

En el entendido de que los 29 legisladores  que conformaban esa asamblea estaban compelidos a  obedecerlo,  el general Santana envió a esa instancia para su inmediata aprobación un contrato de préstamo con un súbdito inglés por  un millón 500 mil libras esterlinas, a  30 años de plazo y un interés de un cinco por ciento anual, que fue rechazado a unanimidad  al considerarlo oneroso.

Santana, que antes había enviado a San Cristóbal a Tomás Bobadilla para ejercer presión sobre los constituyentes, reaccionó a ese rechazo con la emisión de un decreto  mediante el cual asumía plenos poderes y se atribuía el rol de enjuiciar a los diputados por alta traición a la patria.

Al fragor de esa amenaza, los asambleístas aprobaron  una ley de inmunidad parlamentaria  y votaron una Constitución que establecía “un gobierno civil,  republicano, representativo, electivo y responsable”, la que no fue aceptada por  quien 17 años después anexaría la República a la corona española.

Las bayonetas de Santana doblegaron  a los constituyentes que  tuvieron que insertar un artículo 210 que se dice  fue  redactado por Bobadilla y el cónsul francés, que otorgó poderes omnímodos al caudillo de El Seibo y cambió la condición de gobierno civil por el de militar.

Ese injerto venenoso  expresa que: “… el Presidente de la República puede libremente organizar  el Ejército y la Armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la nación; pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan  sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Hoy,  Día de la Constitución, se formulan  votos para  que los gobernantes y súbditos respeten y defiendan la Carta Magna, fuente de todas las leyes, decretos y ordenanzas y garantía de un régimen democrático, civil, representativo, en el cual la autoridad legítima nace  de la voluntad popular.

El Nacional

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