POR: Carlos Manuel Estrella
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Sentencia desnacionalizadora
El Tribunal Constitucional es consistente en despojar de nacionalidad a nacidos en territorio dominicano, antes del 26 de enero de 2010, hijos de haitianos en condición de ilegalidad, con lo que ratifica su controversial sentencia 168/13, ahora con la 28/14, igual con votos disidentes. Es la continuación de un comportamiento que atribuye al término “tránsito”, como excepción al jus soli vigente invariablemente en las constituciones desde 1929, significado digno de que la Real Academia Española incorpore al diccionario como acepción dominicanista macondiana.
Según criterio reiterado de la docta corte, estar en tránsito es ser ilegal, vivir como los haitianos que penetran por porrosa frontera y establecerse en el país por decenios creando descendencia nacida y arraigada aquí, con derechos constitucionales.
En argumentos del TC, la condición de tránsito está definida en ley migratoria 285-04, hecha para acomodar interpretración de ese término de todas las Cartas Magnas desde 1929 y salvar apariencias ante real aplicación legal retroactiva para igualar “tránsito” con “ilegalidad”.
Peor aun, se pretende que los padres transmitan la ilegalidad a sus descendientes, se invoca que la ilegalidad no genera derechos, lo que es cierto, pero en este caso no son los progenitores los amparistas, sino los nacidos aquí a quienes se les niegan derechos fundamentales y universalmente reconocidos.
Las juezas que discreparon de la mayoría con votos disidentes son Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez. Llama la atención argumentos de Jiménez que desnudan el criterio aplastante, como que el TC dio crédito a premisa falsa del recurrente (Junta Central Electoral) y, en consecuencia, incurre en “falacia argumentativa”, además de vaticinar la suerte de la “revisión” de documentos encargada al oponente de amparistas. El TC reniega su razón de ser, otra vez, como garante supremacía Carta Magna, defensor orden constitucional y protector derechos fundamentales ante abusos de poderes públicos.