Opinión

PUNTOS… Y PICAS

PUNTOS… Y PICAS

Carlos Manuel Estrella

Reglamentación de campaña

 

En sus declarados esfuerzos para ordenar la campaña proselitista, ante la ausencia de legislación de partidos y actualización legal de la materia, la Junta Central Electoral (JCE) pretende reglamentar asuntos que pudieran desbordar sus atribuciones constitucionales.

La JCE es órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera con la misión principal de organizar y dirigir elecciones y mecanismos de participación popular (referendo y plebiscito) con poder reglamentaria en temas de su competencia.
El cuarto párrafo del artículo 212 de la Constitución precisa estas competencias al señalar que “velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”.

La norma suprema amplía y precisa esta atribución al preceptuar que “tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

De acuerdo a esas competencias fue correcta la propuesta del miembro del organismo, Eddy Olivares, de reglamentar la propaganda electoral y controlar el uso de bienes públicos en la campaña, la cual fue rechazada 4-1 por el pleno del organismo.

Lo contrario fue la aprobación, por la propia JCE, de resolución como medida cautelar dirigida al Congreso Nacional para suspender por el resto de campaña el fondo de gasto social conocido popularmente como “barrilito” o “cofrecito” que legisladores se autoasignan y usan en proselitismo.

Aunque este fondo, proveniente del presupuesto del Poder Legislativo, es aberrante y abusivo por senadores y diputados, el Congreso tiene independencia y autonomía presupuestaria y financiera, como la JCE, y en consecuencia la disposición de esos recursos es discrecional.
La eliminación o limitación del uso del fondo debe decidirla los propios legisladores o, en caso extremo, sentencia del Tribunal Constitucional ante apoderamiento de acción en inconstitucionalidad para corregir esta distorsión antiética.

El Nacional

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