TC, CIDH y competencia
l conflicto jurídico que se creó con el pronunciamiento de la sentencia 256-14, del 4 de noviembre de 2014, dictada por nuestro Tribunal Constitucional (TC) tiene una trascendencia nacional e internacional que merece ser analizada. Hay muchos elementos que deben ser aclarados a la luz de las ciencias jurídicas, las potestades jurisdiccionales y las consecuencias institucionales. Lástima que en nuestro medio impere más la pasión que la razón al momento de abordar los temas que tienen importancia social, política y jurídica.
Con la sentencia 256-14 el TC declaró nulo el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito en 1999 por el entonces presidente de la República, doctor Leonel Fernández, porque no se sometió al Congreso Nacional para su ratificación. Alega el TC que la competencia de la CIDH genera nuevas obligaciones para el Estado Dominicano, en adición de las ya asumidas con la suscripción de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (CADH), que sí fue sancionada por el Poder Legislativo en 1978.
Los que critican la sentencia del TC sostienen que el mencionado Instrumento es un acto unilateral no autónomo y que por tanto no tenía que ser sometido a la consideración del Congreso Nacional, debido a que ya estaba contemplado en la CADH. Además, el artículo 62, en sus numerales 1 y 3, de la CADH consagra que esa aceptación se haría al momento de ingresar a la CADH o posteriormente y “sin convención especial”.
La realidad es que la CADH genera una serie de obligaciones para los Estados suscribientes, pero el carácter vinculante, de sometimiento a las decisiones de la CIDH sólo se les imponen a los Estados miembros de la CADH que aceptan la competencia de la CIDH. Y este organismo jurisdiccional internacional sanciona, da órdenes y traza directrices que constituyen compromisos adicionales a los de la CADH. Por tanto, no podía ser decidido solo por el Poder Ejecutivo, sin la autorización del Poder Legislativo, para resguardar el principio de separación de sus respectivas funciones.
Ahora bien, las sentencias del TC producen efectos en el territorio nacional y, en principio, para el presente y el futuro. Cuando el TC lo ordene expresamente, como excepción podrían tener consecuencias para el pasado. Y en la 256-14 no consta esta voluntad de efectos retroactivos. En consecuencia, no los tiene. Algunos piensan que si el referido Instrumento no fue sancionado por el Congreso, nunca otorgamos competencia a la CIDH. Olvidan el principio que otorga la presunción de legalidad a los actos de la administración pública, hasta que la autoridad competente los declare nulos. Y las manifestaciones que se dieron bajo esa presunción.
La CIDH sentó jurisprudencia, con un caso del Perú, respecto a que para salir de su jurisdicción se requiere salir también de la CADH. Esto requiere la denuncia de la CADH, y nuestro Estado no lo ha hecho.