Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

La Constitución es el documento jurídico más importante de una sociedad. Ella se impone frente a las demás normas que existen o se puedan crear en el país. Poco importa que sean leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, ordenanzas o actos. O que sean tratados, convenciones, acuerdos, declaraciones o pactos internacionales. Estas reglas sociales obligatorias son nulas de pleno derecho si riñen con la Carta Magna. Así lo consagra, en esencia, su artículo 6.

 Cuando los jueces estatuyen sobre la nulidad de las normas adjetivas, sólo comprueban la contradicción de la norma menor con la Norma Superior y declarar aquélla no aplicable o expulsada del ordenamiento legal. Esa sentencia hace la publicidad de la condición jurídica del texto impugnado. El tribunal no pronuncia la nulidad. El Pacto Fundamental ya lo hizo en el citado artículo 6.

 El tribunal declara esa nulidad, según su competencia, por medio del sistema concentrado o por el difuso. En nuestra actual Constitución, el Tribunal Constitucional tiene la atribución exclusiva, salvo lo transitorio, para conocer de las acciones en declaratoria de inconstitucionalidad por vía del sistema concentrado. Debe ser apoderado. Todos los jueces del orden judicial tienen potestad para aplicar el sistema difuso. Con la diferencia de que con el sistema concentrado la norma declarada nula pasa a ser inexistente. La sentencia tiene un carácter erga omnes, esto es, oponible a todo el mundo. Mientras que con el sistema difuso el alcance es menor. La decisión solamente se le impone a las partes litigantes en el proceso principal que generó la excepción de inconstitucionalidad, y nada más para el caso de que se trata. Tiene un interés privado.

 Ambos sistemas de control de la constitucionalidad están previstos, fundamentalmente, en los artículos 84 al 89 de la Ley de leyes.

 El o los magistrados apoderados de una contienda judicial, si tienen conciencia de su rol garantista y constitucional, están en la obligación y el derecho de  declarar la nulidad de cualquier norma que esté afectada de inconstitucionalidad. Podrán hacerlo a petición de parte o de oficio. Es de orden público. Decidirán el aspecto de la inconstitucionalidad con preferencia a cualquier otro asunto.

  La Constitución no admite ni tolera que exista una norma jurídica que la contradiga. La sociedad tampoco debe permitirlo. Si hay un texto que riñe con la Carta Magna, y se aplica, todo el sistema se corrompe. La institucionalidad no existe. La seguridad jurídica es un mito.

 Ciertamente, así es y no puede ser de otra manera. Todo el poder está y debe estar en la Constitución.

 Lo dicho hasta aquí es imprescindible para comprender el fin de la Constitución, que es la garantía y protección de los derechos fundamentales, ciudadanos, humanos o de gente. Y ese fin es  una simple ilusión, cuando no se controla la acción de los poderes. Los poderes siempre violan los derechos ciudadanos. ¡Cuidado con eso!

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación