Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

El honorable magistrado Eladio Miguel Pérez (el Tío) presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, puso a circular el libro “Los embargos inmobiliarios abreviados y sus incidentes”. En esta nueva obra analiza con profundidad y criterios doctrinales la novedosa Ley 189-11, que rige el desarrollo del mercado hipotecario y fideicomiso en la República Dominicana. Es una obra de estudio y consulta obligatoria para estudiantes, abogados, jueces y para todos los que son propietarios de derechos inmobiliarios.

 Las vías de ejecución de nuestro sistema jurídico contemplan diversos tipos de embargos. Así, podemos mencionar el conservatorio, retentivo, inmobiliario ordinario o abreviado, entre otros. Cada uno de esos embargos puede ser objeto de subclasificaciones. Se rigen por normas particulares y otras compartidas.

 Todo embargo persigue un objetivo: constreñir la voluntad de un deudor que no ha honrado su obligación de pago, con la amenaza de perder la propiedad del bien embargado. Se requiere cumplir estrictas formalidades legales. Es una forma de expropiación.

 Para que el embargo inmobiliario ordinario o abreviado se materialice, debe existir un título ejecutorio.

 Con la Ley 189-11 se instituye el embargo abreviado, que, junto al de la Ley 6168, de Fomento Agrícola, se erigen en las guillotinas implacables, eficientes, rápidas y contundentes contra los deudores hipotecarios en falta de pago.

 Veamos algunos puntos esenciales para conocer la nueva ley. Son analizados brillantemente por nuestro autor.

 “(…) 1) (…) el mandamiento de pago se convierte de pleno derecho en embargo inmobiliario dentro de los quince (15) días, a partir de su notificación; 2) Los plazos (…) fueron abreviados de forma sustancial, de tal manera que en 70 días se logra la venta del inmueble embargado; 3) (…) en las previsiones de esta nueva ley, la lectura del pliego y la subasta serán llevadas de manera concomitante (…); 4) Las partes pueden llevar la venta del inmueble por ante un tribunal distinto al de la situación del inmueble, si así se hizo constar en su convención hipotecaria; 5) El acreedor se encuentra obligado a tomar en consideración (…) aquellos acreedores que mantienen un rango de inscripción superior (…); 6) Finalmente, la sentencia de adjudicación de este embargo, contenga o no incidentes, no será susceptible de nulidad, ni de recursos ordinario…” Sólo se puede impugnar en un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, con el extraordinario recurso de casación.

La obra del Tío es un aporte bibliográfico de extraordinario valor doctrinario y académico. Es el mejor libro de investigación y análisis que existe en nuestro país sobre las leyes 189-11 y 6186. Tiene capacidad de abstracción. El lenguaje que emplea es sencillo y ameno, sin perder el valor técnico-jurídico de rigor.

Recomendamos el estudio de este nuevo aporte del magistrado Eladio Miguel Pérez.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación