Los recursos extraordinarios son la casación revisión y la tercería, ésta última es regulada por el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil que autoriza a la persona perjudicada en su derecho por una sentencia en la que ni ella en ni las personas que ella represente hallan sido citadas. La tercería es, pues, un recurso extraordinario concedido a los terceros lesionados por una sentencia a fin de obtener su retractación o su reformación.
También el recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia, en virtud de una modificación reciente al artículo 12 de la Ley de casación. Antes, para lograr la suspensión de una sentencia era necesario depositar una fianza para garantizar los montos envueltos en las decisiones de los tribunales inferiores, así como los honorarios profesionales y los gastos de procedimiento.
También existe el recurso de revisión penal contenido en el artículo 428 de la Normativa Procesal. Este texto constituye una barbaridad, porque puede interponerse aun en aquellos casos en que una sentencia haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Muchos delincuentes han podido escaparse de la justicia aun teniendo sentencia definitiva.
El espacio es corto para referirse al recurso de casación que examina si se ha aplicado la ley en las sentencias evacuadas por los Tribunales. Ahora las propias sentencias de la Suprema son susceptibles de ser examinadas cuando contienen una violación a la Constitución por la recién constituida corte jurisdiccional que conoce de las acciones de inconstitucionalidad.
Hay vías de derecho que se confunden con los recursos, entre las cuales podemos citar: la impugnación (Le Contredit), litisdependencia (Conexidad) y referimiento.