Concluí la entrega anterior diciendo que revisar el aparato legal, incluso en los sistemas de seguridad social más avanzados del mundo, es práctica común y constituye un deber cuando se trata de beneficiar a las grandes mayorías.
En República Dominicana, hoy, cuando ya existe experiencia del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y cada uno de sus representantes, donde se pueden revelar estadísticas de la funcionalidad gerencial de las diferentes Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), donde se han podido demostrar las inequidades financieras con los médicos, con el costo de los medicamentos y las farmacias, donde existen instituciones públicas que no cumplen con lo establecido en la ley, donde se puede valorar cuales inversiones se han realizado y hasta donde se ha llegado en materia de prevención, es posible tomar el pulso al sistema de salud de manera más eficaz que en su origen.
Este mismo ambiente, permitirá valorar mediante vistas publicas en el Congreso, cuales cambios sugeridos por la ley ha realizado el Ministerio de Salud Publica hasta la fecha, qué falta por hacer, cómo vamos a proteger a los pensionados de las diferentes instituciones incluyendo las Fuerzas Armadas, cómo debemos proyectar nuestro sistema de salud para hacerlo barato, asequible y bueno como se visualizó desde el inicio, como, cuando y de qué manera vamos a iniciar la inserción del sistema contributivo-subsidiado.
La Ley de Seguridad Social en la República Dominicana, tuvo un gran ideólogo, contó una cuota importante de voluntad política, propició una gran integración total de la gente, y constituyó un gran paso de avance en materia de servicios de salud; pero es posible ver que tiene grandes debilidades.
Estas debilidades, es preciso corregirlas y se deben corregir en el corto plazo, sin estridencias y de nuevo con el concurso de todos en el mejor escenario, el Congreso Nacional.
Revisemos la Ley 87-01.