Comisión rinde informe desfavorable a observaciones del Poder Ejecutivo sobre la no penalización del aborto
SANTO DOMINGO.- El Senado incluyó este miércoles en la agenda la comunicación del Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez, en la que solicita que se le retire la inmunidad parlamentaria a los senadores Julio César Valentín y Tommy Alberto Galán.
El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, solicitó al pleno que la solicitud del procurador Rodríguez, que se incluyera en la orden del día para determinar si esta va o no a comisión.
Código Penal
Por otro lado, la Comisión Especial designada por el presidente del Senado, Pared Pérez, para conocer las observaciones hecha por el presidente Danilo Medina al Código Penal, referente al artículo 110 sobre el aborto, rindió informe desfavorable a las observaciones.
En tal sentido, Rafael Calderón presidente de la comisión, pidió al pleno acoger el informe para ratifique la iniciativa tal y como la aprobó el Senado el pasado 14 de diciembre, y la iniciativa se incluyera en la próxima sesión, pero el senador Prim Pujals pidió que se incluyera en la orden del día, moción que secundaron los senadores José Rafael Díaz, Amable Aristy Castro y Amarilis Santana.
El senador convirtió en ley 14 de diciembre del 2016 el Código Penal, y fue remitida al Poder Ejecutivo el 15 de ese mismo mes, pero el presidente Medina, observó la ley el día 19 de diciembre.
La comisión especial fue designada el 11 de enero del 2017, la cual estuvo integrada por Rafael Calderón, presidente, José Ignacio Paliza, Félix Nova, Pedro Alegría, Amarilis Santana, Juan Orlando Mercedes, Amable Aristy Castro, Julio César Valentín, y Luis René Canaán.
En la ocasión, cuando se designó la comisión, se le otorgó un plazo no mayor de 15 días para que rindiera el informe al pleno, pero no fue seis meses más tarde que rindió los estudios.
Artículo 110
En el artículo 110 del Código Penal se refiere al aborto, y se eliminó un párrafo que mandaba a crear de una ley especial.
Ese párrafo expresaba: “La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Se específica que el aborto se castigará con penas de dos a tres años, y se incluye a la mujer que lo cause o a una persona que le ayude. Del mismo modo, al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional que ayuden a causar el aborto. La pena sería de cuatro a 10 años.