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Solicitan legalizar  el aborto  si ocurre violación 

Solicitan legalizar  el aborto  si ocurre violación 

El director ejecutivo del Consejo Nacional para el VIH y el SIDA depositó un documento en la Comisión Permanente de Asuntos de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, para sea despenalizdo el aborto en circunstancias especiales (peligro de la vida de la mujer, incesto y violación, entre otras), sacándolo del Código Penal y creando una Ley de Derechos Reproductivos, tal y como es ya en  países que incluyen a Estados Unidos, Cuba, Canadá y Suiza.

El doctor Víctor Terrero Encarnación en su comunicación de 15 páginas, a lo largo de las cuales expone los razonamientos para pedir la despenalización del aborto en las condiciones indicadas (no se trata, como en otros países, de una bendición legislativa para que libremente aborten las mujeres cuando lo decidan, reivindicación que si es levantada por sectores femeninos, tal y como es en otro grupo de países.

 Terrero Encarnación llama a las y los legisladores   para que “se pueda despenalizar  la suspención del embarazo en los siguientes casos: a) por correr peligro de vida de la madre/feto (cuestiones de salud física y mental, aborto terapéutico) b) Por violación Sexual, incesto y por malformación genética grave del feto (aborto eugenésico)”.

 Indica que se debe fortísimamente despenalizar el aborto para que el Estado cumpla con su deber de proteger a los referidos derechos (los reproductivos) de sus entes sociales, creando un marco de regulación adecuado que permite al libre goce y ejercicio de ellos”, afirma en su carta.

Y añade: “Invocamos su sentido de misericordia y compasión para quienes desprovistas de lo básico, solo desean vivir en paz ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes.”.

Cuestiona la actual propuesta de reforma del Código Penal, al considerarla en el tema del aborto como una ordenanza punitiva  y restricta, convirtiéndole en discriminatorio e injusto que contraviene garrafalmente la Constitución y demás acuerdos internacionales (los cuales cita uno por uno en su documento). Terrero es enfático al afirmar en su documento: “Penalizar el aborto en forma absoluta es un lineamiento cruel y fallido que ultraja directamente los derechos de las personas.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 317, una persona que informe a una mujer dónde puede abortar, puede ser pasible de sufrir entre seis meses y  dos años de prisión.

Dice que el permitir la interrupción del embarazo ha redundado en tasas más bajas de mortalidad materna.

 Apunta que la disposición no implicará un aumento del número de abortos.

Refiere que el país tiene pendiente como Compromiso del Milenio, reducir las tasas de mortalidad Materna.

 Las feministas

El Colectivo Mujer y Salud, se estable, a propósito del tema: “ Entendemos que los legisladores  y legisladoras no pueden seguir ignorando la opinión de sus electores, evidenciada no solo en las encuestas sino también en las elecciones del 2010. La actual reforma del Código Penal permite a nuestros legisladores y legisladoras enmendar una disposición que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas ha declarado como una forma de tortura y una violación a los derechos humanos de las mujeres. Tienen la oportunidad de demostrar sus convicciones democráticas cumpliendo la voluntad de quienes les eligieron y de evidenciar su respeto por los derechos humanos poniendo fin a una política cruel y barbárica que obliga a mujeres y niñas a parir en contra de su voluntad, aún a expensas de su salud y hasta de sus vidas.No podemos seguir viviendo en una teocracia legislativa que impone a toda la ciudadanía la obligación de cumplir preceptos religiosos que no solo chocan con las más elementales normas democráticas, sino que además son rechazadas por la mayoría del electorado y hasta de los mismos creyentes.

UN APUNTE

Lo que dice el 317 del CP

El Código Penal  en su artículo  317 dice: “ El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a él, incurrirán en la pena de cinco a 20 años, si el aborto se efectuare.”

Hay diputados  quienes propugnan por un aumento a 30 años de prisión.

 

El Nacional

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