Opinión

Unidad del Ministerio Público

Unidad del Ministerio Público

El Director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, en representación del Ministerio Público, dictó una resolución mediante la cual determinó que los hechos contenidos en una querella incoada en contra del senador Felix Bautista no constituyen infracción penal y, en consecuencia, ordenó el archivo definitivo del expediente con todas sus consecuencias.

El Dr. Francisco Domínguez Brito, Procurador General, elevó una instancia a la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia solicitando que la resolución del DPCA sea revertida y se reabra la investigación de los hechos  atribuidos al senador.

El Procurador defiende su calidad y competencia para accionar, pero otros juristas alegan que ha actuado fuera de la ley, ya que el archivo ordenado le otorga al caso carácter irrevocable.

Después de su solicitud, el Procurador visitó Palacio y eso determinó conjeturas, ya que el tema involucra un legislador de confianza del pasado presidente, que además ha estado en el centro de acusaciones de corrupción.

La Cámara Penal de la SCJ se declaró incompetente y remitió el expediente al presidente del organismo para que el pleno decida. Esto ha generado expectativas porque podría influir en el curso de la actitud a tomar desde instancias de poder respecto a la corrupción.

El argumento fundamental de quienes esgrimen la improcedencia de la acción ejercida por el MP es el principio de la Unidad de esa institución. Para quienes así razonan, la actuación de cualquier funcionario, desde un fiscalizador hasta un procurador general adjunto, vincula, de manera indisoluble, a toda la entidad, sin que sea posible intentar, en instancias superiores, la reversión de ese proceder. Tesis de la cual disiento.

 El artículo 89 del Código Procesal Penal, que consagra el citado principio, dice que “el ministerio público es único e indivisible. Cada uno de sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente”.

De ese texto se desprende el espíritu de cuerpo del MP, lo cual no puede extenderse al extremo de que las actuaciones de sus funcionarios sean irreversibles y no puedan accionar contra ellas los superiores de sus autores.

Quizás el archivo de referencia no pueda ser anulado, pero no por el principio de unidad del MP, sino por el fundamento sobre el cual se ordenó que fue, con perversa intención, por considerar que los hechos atribuidos no constituyen infracción penal, en cuyo caso, el artículo 281 del CPP consagra que el archivo extingue la acción penal.

El Nacional

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