Los jueces del TSE no están sujetos a ningún régimen que determine si ellos están cumpliendo eficientemente con sus deberes, como tampoco existe órgano facultado a juzgarlos disciplinariamente. Dicho de otro modo, pueden darse el lujo, sin que pueda aplicárseles sanciones, de dejar de asistir al tribunal o interpretar la ley al margen de toda lógica y razonabilidad.
El Consejo del Poder Judicial, al cual la Ley 28-11 le transfirió las funciones disciplinarias que la Ley 327-98 le reconocía a la SCJ, se cuida de verificar si los jueces del orden judicial no descuidan su rendimiento y calidad de trabajo, o si incurren en cualquier otra causa de sanción disciplinaria.
Pero no existe autoridad sancionadora sobre el TSE; apenas el artículo 83 de la Constitución contempla el juicio político por la comisión de faltas graves, lo que además de no constituir un control disciplinario, es un procedimiento extremadamente difícil de instruir, pues requiere de las dos terceras partes de la matrícula de la Cámara de Diputados y del Senado para acusar y declarar la culpabilidad.
El TSE ha dictado decisiones muy preocupantes, carentes de toda fundamentación, lo que además de no justificarse en un Estado Constitucional de Derecho, constituye un lastimoso incumplimiento de sus deberes. De ahí que se imponga también modificar la Ley No. 29-11, porque sus fallos solo son susceptibles de ser recurridos en revisión constitucional, y es posible que una que otra de sus sentencias infrinja la ley pero la Carta Fundamental. ¿Qué hacer? Someterlas al control de la casación, única vía recursiva capaz de reducir las arbitrariedades del TSE.