De la nueva Constitución
Hay quienes, para estar a la moda o por gadejo, se oponen u objetan proyectos e iniciativas destinados al bien común o que significan pasos de avance en los ámbitos jurídico, político e institucional, como es el caso de la nueva Constitución de la República, censurada por muchos que no han leído de ese texto ni el título.
La reformada Carta Magna tiene más de un artículo que no representan avance alguno o que bien pueden ser situados en el escaparate del retroceso, pero en términos generales, se trata de una Constitución progresista, que contiene novedosas figuras garantistas de derechos individuales, colectivos y difusos.
El artículo 55, por ejemplo, consolida y amplia el espectro jurídico de la familia, la más sagrada institución de todas las que conforman al Estado, al que la nueva Constitución obliga a garantizare su protección y declara inalienable e inembargable los bienes que se engendran en su seno.
La unión libre o consensuada entre un hombre y una mujer, en virtud de la nueva Constitución, genera derecho y deberes en las relaciones personales y patrimoniales entre los conyugues, con lo que se erradica irritantes niveles de discriminación jurídica y social de concubinato notorio.
Esa Constitución borra los prejuicios y discriminación contra otrora hijos naturales, a quienes les reconoce derecho a un nombre propio y al apellido de su padre y de su madre, sin importar si la familia ha sido instituida fuera de las formalidades del matrimonio, además de proclamar que todos los hijos son iguales ante la ley.
El artículo 56 otorga rango constitucional a los derechos de niños, niñas y adolescentes, se consigna la obligación de asistirles y protegerles y se declara de interés nacional la erradicación del trabajo infantil.
Creo, sin embargo, que el Constituyente no fue generoso con las personas de la tercera edad o envejecientes, un sector altamente vulnerable, a cuya protección por parte de la familia, Estado y sociedad, apenas dedica un artículo de cuatro líneas que se limita a señalar que los poderes públicos garantizan los servicios de seguridad social y el subsidio alimentario en caso de indigencia, por lo que el legislador tendrá que suplir tal deficiencia con leyes ampliatorias de los derechos del envejenciente.
En sentido general, el Constituyente ha prestado debida atención a la familia, al conceder reconocimiento jurídico a las uniones libres y notorias.
Lo mismo puede decirse de la amplitud de protección a niños, a la juventud y en menor nivel a envejeciente y persona con discapacidad, a los que el legislador tendrá que asistir con códigos especiales.
Ninguna sociedad puede considerarse como tal si no provee de protección a la familia toda. La nueva Constitución se acerca a ese ideal.