Opinión

A Rajatabla

A Rajatabla

Jus solis, jus sanguinis
El referido a la Nacionalidad, constituye uno de los más trascendentes y polémicos artículos de cuantos aborda la Asamblea Revisora en su labor de modificación integral de la Constitución, porque la definición de ese precepto define el gentilicio dominicano asociado a las acepciones sanguinidad o familia, territorio y soberanía, que en conjunto  sostienen la figura jurídica de Estado o nación.

Con sabiduría y sentido de responsabilidad, los asambleístas enviaron a comisión tan polémico artículo, a los fines de  escuchar ponderaciones y sugerencias expuestas por diversos sectores de la nación y no pocos voceros de intereses foráneos y poder ilustrar a la Asamblea sobre el mosaico de posiciones que pueda aflorar.

Se plantea modificar el artículo 16 de la Constitución vigente para que  señale que  la nacionalidad dominicana se adquiere únicamente mediante el jus sanguinis o derecho de sangre, es decir por filiación, aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

Otros asambleístas sugieren  que también se mantenga la figura del jus solis o derecho de suelo, en virtud del cual se adquiere la nacionalidad dominicana al nacer en territorio nacional, aun cuando sus ascendientes  sean extranjeros documentados o no.

Una tercera propuesta sería la de acentuar el jus sanguinis, pero mantener la figura de un jus solis atenuado, según el cual son dominicanos los hijos de residentes legales, lo que procuraría impedir que la inmigración ilegal sea estimulada mediante el uso absoluto de  que todo  aquel que nace  aquí adquiere la nacionalidad de manera automática.

Quienes plantean  igualdad jerárquica en la Constitución del jus solis y el jus sanguinis han advertido contra la creación de un  enorme conglomerado de “apátridas”, en caso de que se establezca que la nacionalidad se adquiere solo por consaguinidad o filiación.

Resulta que en el caso de la enorme  inmigración de indocumentados haitianos  en Republica Dominicana, la figura en cuestión no es aplicable, porque esos ciudadanos y sus descendientes poseen la nacionalidad haitiana, en virtud del jus sanguinis consagrado en la constitución de esa nación.

El jus  solis se aplica básicamente en sociedades con amplísima cultura migratoria, como Estados Unidos y Francia, mientras el jus sanguinis se asocia con naciones  acosadas por  incontrolables corrientes migratorias como España, Italia, Alemania y Hungría.

Aunque resulte incómodo y a riesgo de que me califiquen de  anti haitiano o xenófobo, es importante  recordar que República Dominicana nació como fruto de un acto de separación política y territorial del estado haitiano, que 40 años antes se había emancipado del imperio esclavista francés.

El lado oeste de la Isla Hispaniola fue recipiente por siglos de una de las más crueles formas de esclavitud  en la América Colonial, cuando miles y miles de hombres, mujeres y niños africanos fueron  llevados a ese lugar para ser obligados a trabajar en factorías azucareras, haciendas agrícolas y ganaderas. Por eso hablo de emancipación y no de independencia.

Por razones históricas, los pueblos haitiano y dominicano marcharon por senderos diferentes, uno con su esencia afroamericana y el otro con  su mestizaje de preeminencia hispánica, aunque ambos  compartiendo penarías y explotación por nuevos esclavistas y conquistadores.

 

Al aplicar el jus sanguinis  en  su Constitución, el estado haitiano protege a sus inmigrantes, pues serán haitianos junto a sus descendientes sin importar la tierra  donde estén. Es obvio que al insertar esa figura de manera preponderante en nuestra Carta Magna, los dominicanos también protegeremos a nuestros inmigrantes y de paso, nos protegeremos de una migración descontrolada.

Es verdad que  decenas de miles de hijos de extranjeros  han nacido y echado raíces aquí, y que en esos casos, no es justo que la  reforma constitucional los excluya, aunque válido es reiterar que nunca serán apátridas porque siempre ostentarán la nacionalidad haitiana.

Soy partidario, en consecuencia, de un jus sanguinis dominante y de un jus solis atenuado con arreglo a la ley, a los fines de que en esos casos, la nacionalidad dominicana se adquiera por vía de la naturalización.

El Nacional

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