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Un nuevo derecho fundamental

 

En la pasada columna describimos un caso en que la incumbente de la Alcaldía de Higüey ha cometido un verdadero abuso de poder mediante actuaciones y omisiones antijurídicas contra una empresa que le ha solicitado un permiso de uso de suelo para instalar allí una estación de expendio de combustibles. Al negarle todas las prerrogativas que componen el nuevo “derecho fundamental a la buena administración”, se evidencia que esta funcionaria municipal pretende ignorar olímpicamente y violar impunemente este derecho para beneficiar un familiar.

Esta servidora pública electa por los munícipes de esa demarcación desconoce aun que el Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia TC/0322/14, emitida el pasado 22 de diciembre, que el “derecho al buen gobierno o a la buena administración” constituye “un derecho fundamental nuevo entre nosotros”, que se encuentra implícitamente en el texto de nuestra Constitución en los artículos 138, 139, y 146, los cuales se han concretizado legalmente en la ley orgánica la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Publica y los Actos y Procedimientos Administración.

Como muy bien apunta el reconocido jurista y buen amigo Eduardo Jorge Prats, la entrada en vigor de esta ley constituye “una de las más recientes reformas cuasi constitucionales que hemos experimentado …la que produce un verdadero giro copernicano en las relaciones de las personas con la Administración…, en la medida que, como el mismo legislador lo declara en los considerandos de la referida ley, “en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana…. A partir de esta premisa de una Administración orientada hacia la persona y la protección de sus derechos, como quiere y mandan los artículos 7 y 8 de la Constitución, la Ley 107-13, en sus artículos 3 y 4, concreta y desarrolla un ordenamiento jurídico-administrativo a favor del administrado”, que incluye ser tratado con “imparcialidad” y respeto por las autoridades.

A juicio del TC, este “derecho a la buena administración” debe considerarse como uno “dimanante de las obligaciones puestas a cargo de la Administración Pública por la Constitución de la República y otras normas”. Y concuerdo con Eduardo en que “hay que aplaudir esta sentencia histórica pues, al reconocer el rango fundamental del derecho a la buena administración establecido por la Ley 107-13, otorga la posibilidad de tutelar este derecho, cuando este requiere protección inmediata, mediante la garantía fundamental de la acción de amparo ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

Además, la alcaldesa de Higüey está comprometiendo de manera personal su responsabilidad civil como lo establece el Art. 148 constitucional, lo que podría dar lugar a eventuales indemnizaciones cuando un juez constate sus actuaciones antijurídicas, lesivas y dolosas, con la finalidad de impedir que potenciales competidores en el sector hidrocarburos y de estaciones de servicios puedan competir libremente y sin trabas en el municipio de La Altagracia, en el cual es de todos conocido que un conocido familiar de la titular del Ayuntamiento poseen negocios en ese rubro.

(Lápida del querido tío Felifrán Ayuso: Aquí yace un hombre bueno que será recordado por la alegría que siempre prodigó. Honremos su memoria con una sonrisa).

El Nacional

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