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Otro debate de altura

Nueva vez convocado y organizado por la Fundación Equidad, Inc., centro de pensamiento que promueve acciones de pedagogía constitucional, fue celebrado el pasado día 16 el segundo “Debate jurídico sobre la reforma constitucional”, con la destacada participación de los reputados juristas Luis Miguel Pereyra, Carlos Salcedo, Francisco Álvarez Valdez, Ramón Emilio Núñez, Luis Vilchez González y Julio Cury.

Con el objetivo de discernir de manera científica la verdad jurídica detrás de las múltiples interpretaciones sobre el procedimiento utilizado para modificar el art. 124 de la Constitución sobre la Elección Presidencial, nueva vez quedó evidenciado una división de la doctrina sobre los temas atinentes al carácter de la ley de iniciativa de la reforma, la exigencia de referendo aprobatorio posterior, así como de la posibilidad de que esta reforma pueda ser anulada por el Tribunal Constitucional por infracciones de forma o fondo contra la Norma Fundamental de la nación.

En las palabras introductorias de este segundo debate realicé unas muy breves reflexiones, con el apoyo de reputados maestros del constitucionalismo moderno, sobre dos aspectos que se entrelazan y son relevantes a esta discusión. Uno es la relación entre Derecho y Política. El otro, que si bien la tarea del jurista es interpretar normas y sin interpretación no hay derecho, advertir que la influencia de intereses extra-jurídicos, manifiestos o velados, casuales o deliberados, podrían provocar la consecuencia nefasta de “desnaturalizar” el texto constitucional por la vía de la interpretación.

Al respecto, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Carlos de Cabo Martín, “El hecho de que el constitucionalista tope con la realidad política no es algo excepcional sino habitual y, por tanto, no es tampoco algo de lo que deba huir. De ocurrir así, el estudio del derecho Constitucional sería una empresa prácticamente imposible”.

Para Francisco J. Laporta, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, “…siempre que se trate la reforma constitucional…llega un momento en el que, necesariamente se rebasa el mundo del Derecho y se entra en el de lo político”. Es por esta vinculación inevitable que la opinión pública no tenía claro si la discusión era jurídica o política, porque tomaba de ambas disciplinas.

Para el eminente profesor español Javier Pérez Royo, el Derecho Constitucional es “el punto de intersección entre la Política y el Derecho” si, como indica el ex presidente de la Corte Constitucional italiana Gustavo Zagrebelsky: “por política se entiende la actividad dirigida a la convivencia”, y no “la competición… por la asunción y la gestión del poder…”. Juzgue el lector si para algunos políticos y juristas el trasfondo de sus opiniones tenía el sesgo emocional de su preferencia por un candidato.

Por la parte hermenéutica, y en consonancia con el maestro argentino de Derecho Constitucional Néstor Pedro Sagüéz, estimé oportuno prevenir contra “los supuestos de interpretación manipulativa de la constitución, que asume múltiples variantes, como dar a las palabras de la constitución un significado absurdo o rebuscado, interpretar un artículo de ella desconectándolo de los restantes, practicar analogías improcedentes, desplegar un razonamiento incongruente, inventar excepciones que la constitución no prevé, subestimar unas cláusulas y exagerar el valor de otras, tergiversarlas, pervertir y desnaturalizar el contenido de ciertos derechos, etcétera”.

El Nacional

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