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El nuevo debate

Los dos debates jurídicos celebrados por la Fundación Equidad, Inc. constataron dos elementos importantes: a pesar de las interpretaciones encontradas sobre el procedimiento adoptado para la reforma del artículo 124 sobre Elección Presidencial, esa falta de consenso doctrinal no impidió que se estableciera el fundamento constitucional de la modificación para que, en lo adelante, la Constitución permita la repostulación consecutiva por un segundo periodo y la posible reelección de un presidente en ejercicio si obtiene la mayoría del cuerpo electoral.

Luego de estos enriquecedores eventos hemos recibido en la Fundación, la que ya anunció que organizaría debates académicos de forma permanente, algunos requerimientos sobre el nuevo tema para la tercera discusión. Avanzado ya por Julio Cury, uno de los reputados juristas invitados a exponer en el segundo debate, entendemos que el próximo tema que ya ha provocado reacciones divergentes en la comunidad jurídica nacional es el referente al endurecimiento de las mayorías requeridas para reformar la Constitución.

Se recuerda el pacto político orgánico del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, que puso fin a una crisis política interna de esa organización desatada por una decisión mayoritaria de su Comité Político favorable a la modificación de la Constitución.

Este acuerdo incluyó una propuesta del ex presidente de la República Leonel Fernández que ya ha sido objeto de discusión técnico-jurídica: “Se acuerda respaldar e iniciar oportunamente, a través de la representación legislativa de nuestro partido, una modificación de los artículos 270, 271 y 272 de la Constitución de la República, los fines de fortalecer y hacer más calificados los porcentajes requeridos para la reforma de la misma a futuro”.

El connotado constitucionalista Flavio Darío Espinal se refiere al tema en su columna “Ni pedazo de papel, ni texto sagrado” (Diario Libre, 4/06/15). Flavio es partidario de la propuesta hecha por la Comisión de Juristas de que “la ley de convocatoria tenga que ser aprobada con las dos terceras partes de los miembros de cada cámara” y no con una mayoría ordinaria como ocurre actualmente. Por otra parte, también piensa que “poner un porcentaje mayor” a la mayoría de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Revisora para aprobar válidamente cualquier cambio a la Constitución “daría un poder de veto excesivo a cualquier minoría en las cámaras” que desee bloquearlo, a pesar de contar este con un “amplio respaldo político”.

Por su parte del ex presidente Fernández, en su columna “El futuro de la reforma constitucional” (Listín Diario, 15/06/15) insiste en su posición expresada ya en aquel resonado discurso a la nación: “…si nuestra Carta Sustantiva es de naturaleza rígida, como en efecto lo es, en una futura reforma constitucional debe blindarse de manera tal que no sea tan frágil o vulnerable a cualquier tipo de modificación”.

Este tema no es pacífico. No obstante, concuerdo en que la Constitución no puede ser ni irreformable ni sus normas inmutables porque “la voluntad popular del presente no puede imponerse totalmente a la del futuro”, (Aragón Reyes). Por igual, “el cambio constitucional está más en la lógica del racionalismo de las Constituciones rígidas que en el historicismo tradicionalista de las flexibles” (de Cabo Martín). La mesa está servida pues para que continúe el debate.

El Nacional

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