Opinión

Agenda Global

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Consta que en el actual gobierno existen funcionarios que han superado la prédica populista y consideran que el Estado debería vender las acciones que detenta en varias empresas comerciales porque, en suma, su rol en la materia es crear las condiciones para la competitividad sistémica de toda la nación, regular los sectores catalogados como estratégicos para la seguridad nacional, a la vez que promover y garantizar la inversión privada, nacional y extranjera, no asociarse a ella sin agregar valor alguno. 

La nueva Constitución, en los Principios Rectores del Régimen Económico, consagra el de subsidiaridad, mediante el cual el Estado, “por cuenta propia o en asociación con el sector privado y solidario, puede ejercer la actividad empresarial con el fin de asegurar el acceso de la población a bienes y servicios básicos…”. Ya el CONEP criticó en su momento esta disposición por considerar que “el Estado asume un rol activo en la actividad económica convirtiéndose en regulado y regulador”, en juez y parte. Ya se verá en el futuro si este principio implicará iniquidades en la aplicación de las reglas de juego en una economía de mercado.   

Mientras, el empresariado y sectores de la oposición han solicitado de manera pública y reiterada al Gobierno que complete la privatización de las empresas “semiestatales” Molinos del Ozama y la Tabacalera. Se recuerda que ambas compañías eran mal administradas, deficitarias y propiedad de la Corde, hasta que fueron capitalizadas mediante licitación pública internacional con la venta del 50% de las acciones, en el marco de la Ley No. 141-97 de Reforma de la Empresa Pública.

 Este proceso consignaba que el socio privado realizaba una inversión inicial para capitalizar la empresa y, elemento clave, también asumía la administración de la misma lo que permitió conjurar las prácticas clientelistas y populistas (sobre todo el personal supernumerario y sin calificación profesional), y eliminar una gestión ineficiente, “politizada”  y carente de criterios de gestión empresarial que impedía la rentabilidad de estas operaciones comerciales, por lo que estaban forzadas a recibir una partida del presupuesto como “subsidio”.   

Sin embargo, la Ley No. 141-97 no previó que, con el paso del tiempo, estas empresas requerirían fuertes inversiones para ejecutar planes de  expansión y de modernización tecnológica y gerencial, en un contexto de creciente apertura de mercados e hipercompetencia internacional. Para mantener la proporción accionaria que exige la ley, al gobierno se le hace cuesta arriba justificar la inversión de recursos públicos, escasos por definición, en una empresa comercial de la que es accionista pasivo.

Para evitar que estas empresas pierdan valor y competitividad ante la imposibilidad de realizar las inversiones necesarias para competir en igualdad de condiciones con sus homólogas nacionales y extranjeras, se echa de ver que la mejor opción sería la venta de las acciones que detenta el Estado, que recibiría los beneficios del incremento en el valor de mercado de sus acciones como resultado de la eficiente gestión administrativa que ha desempeñado el socio privado.

El Nacional

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