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Aseguran TC no puede revisar fallo Suprema Corte sobre primarias

Aseguran TC no puede revisar fallo Suprema Corte sobre primarias

Con la proclamación de la Constitución del 26 de enero del año 2010, en República Dominicana nació un nuevo Estado constitucional que tiene como fundamento la sujeción de los poderes públicos y de todas las disciplinas jurídicas a la Carta Política.

Así lo ha establecido el artículo 184 de la Constitución cuando proclama que las decisiones del Tribunal Constitucional “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Esa disposición constitucional cambió el sistema de fuentes del derecho dominicano y en lo adelante las sentencias del Tribunal Constitucional no sólo tienen el carácter de irrevocabilidad y de representar la última palabra que se dice sobre una controversia jurídica o política, sino que son auténticas leyes para el ordenamiento jurídico.

Más aún, atan al legislador de cara al futuro, de forma que sería imposible para el Congreso aprobar leyes que desconozcan el precedente del Tribunal Constitucional.
Hago esta precisión para volver sobre un tema que es objeto de una prolija polémica jurídica en los medios de comunicación y en los mentideros académicos y políticos, como es el de determinar el valor constitucional que tiene la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del año 2005 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 286-04, que instituía primarias abiertas en los particos políticos mediante voto universal, directo y secreto.

La sentencia
En su fallo del 16 de marzo del 2005, la SCJ, en atribuciones de control directo de constitucionalidad, dictaminó que el sistema de primarias abiertas es incompatible con las disposiciones de la Constitución que organizan el sistema electoral dominicano.

La SCJ consideró que la Carta Política instituye las asambleas electorales como “colegios electorales” cuya convocatoria sólo se puede hacer con fechas y fines especificados por la Constitución. Además, en su sentencia el máximo tribunal de justicia entiende que el modelo de primarias abiertas viola el derecho a la libre asociación de los miembros de los partidos.

Ese precedente forma parte del denominado “Bloque de Constitucionalidad”, puesto que es la misma Carta Política la que establece en su artículo 277 que “todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de las cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”.

Partiendo de ese criterio, hemos sido de opinión de que una ley de partidos que establezca un sistema de primarias abiertas contravendría la Constitución, debido a que no sólo violaría el precedente constitucional, sino también infringiría el artículo 209 que preceptúa que los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para escoger el binomio presidencial, los legisladores, los alcaldes y para los referendos.

El precedente
Ahora algunos abogados, con razonamientos retorcidos, ponen en tela de juicio el valor de dicha sentencia como precedente constitucional pese a la meridiana claridad de la redacción del artículo 277 de la Constitución.

Pretenden desconocer que nuestro guardián de la Constitución ha consignado que, “al Tribunal Constitucional le está vedado revisar sentencias dictadas por la SCJ que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución del 26 de enero del 2010” (sentencia TC0184/14). Y ha dicho más al estatuir que, “como se advierte, el texto (art. 277 de la Constitución) prohíbe la revisión de las referidas sentencias dictadas por la SCJ en cualquier materia y en especial aquellas que hayan decidido acciones de inconstitucionalidad”.

El Tribunal Constitucional ha sido enfático al afirmar que si revisa una decisión de la SCJ en la materia en cuestión incurriría en violación del artículo 277 y se ha rehusado a hacerlo ni siquiera para decir que está de acuerdo o en desacuerdo con el criterio adoptado por el máximo tribunal del orden judicial, prefiriendo declarar inadmisible esas acciones.

Sin embargo, esos letrados apuestan a que en este caso el Constitucional se pudiera apartar de su precedente y del mandato de la Constitución, olvidando que el principio de igualdad obliga al Tribunal Constitucional a dictar un mismo trato para todos los que acuden a impetrar el imperio de la Constitución a sus puertas.

Para ello hacen una interpretación tergiversada de la competencia del Tribunal Constitucional, llegando a afirmar que éste puede conocer una ley nueva con disposiciones muy parecidas a las anuladas por la SCJ. Es como si el juez constitucional razonara sobre el vacío y pudiera variar los argumentos (la ratio decidendi) que utilizó en el primer trámite de nulidad.

Peor todavía, para ellos es como si la cosa juzgada constitucionalmente no tuviera fuerza jurídica o como si la declaración de inconstitucionalidad de una ley es una especie de “cuestión aparente”, carente de motivaciones razonadas en el mismo cuerpo de la sentencia.

El artículo 277 de la Constitución prohíbe al juez constitucional volver a examinar lo ya decido porque las relaciones jurídicas precisan de certeza. La cosa juzgada constitucionalmente no sólo tiene fuerza entre las partes, sino que surte unos efectos generales permanentes (erga onmes) frente a todo el sistema jurídico. Así se salvaguarda la supremacía de la Constitución (artículo 6) y la efectiva aplicación de los principios de seguridad jurídica y igualdad frente a los ciudadanos.

Si pasara lo contrario, se haría trizas al principio se confianza legítima, pues el Tribunal Constitucional mediría con distintas varas los derechos de las personas, al inadmitir las pretensiones de uno y acoger las de otros.

Al fin y al cabo, si ya la jurisdicción constitucional se ha pronunciado sobre el tema de las primarias, nosotros nos preguntamos cuál es el valor que tiene la supremacía constitucional, tan magníficamente expresada en la paradigmática frase del juez de la Corte Suprema de Estados Unidos Charles Evans Hughes, quien dijo en un famoso discurso: “vivimos bajo la Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es”.

El Nacional

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