Opinión

Bonos agrícolas

Bonos agrícolas

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Los bonos soberanos para respaldar la producción agropecuaria constituyen un instrumento reservado para los países con economías saneadas, altamente competitivos y calificados moral, política y económicamente por países y organismos competentes, a saber, la Organización Mundial el Comercio  (OMC), Estados Unidos y la Unión Europea, entre otros. Suprimir  parte de estos bonos o limitar su uso y circulación afectaría seriamente a economías financiadas por este tipo de bonos  hasta en un 50%, Brasil, Chile y Argentina, entre ellos.

Permítame poner como ejemplo los Certificados de Producción Rural (CPR),  instrumento utilizado en Brasil en  acción conjunta público-privada [PP] por el Estado y las cooperativas de productores de azúcar, soya y maíz.

Los  CPR,  reglamentados el 22 de agosto de 1994 por la Ley 8929, son títulos mediante los cuales los productores rurales  brasileños,  agrupados en las cooperativas, venden anticipadamente sus cosechas, recibiendo anticipadamente el valor negociado hasta por 20 años. El acto de venta compromete la entrega   en puerto de Brasil, en la cantidad y la calidad acordadas para una fecha futura. 

Primero, el emisor  [productor  o cooperativa] debe procurar una institución [banco o aseguradora] que garantice la CPR. Esa institución, después de analizar el catastro y las garantías del emisor, añade su aval o agrega un seguro. En posesión de la CPR avalada o asegurada, el emisor puede negociarla en el mercado mundial, donde se agregan otras garantías con cobertura mundial.

Dependiendo de la institución que analiza el catastro, pueden ser exigidas partidas negativas de cargo,  hipoteca, enajenación fiduciaria de máquinas, implementos, pignora de producto o de otras garantías catastrales e inmobiliarias.

El Nacional

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