Opinión

Competencias

Competencias

Namphi Rodríguez

La competencia es el ámbito material previamente delimitado por una norma dentro del cual puede ejercer su actividad una institución. Como consecuencia, la competencia constituye un requisito de validez de la actuación administrativa.

El artículo 12.14 de la Ley 247-12, orgánica de la Administración Pública, prescribe que, “toda competencia otorgada a los entes y órganos que conforman la administración pública comprende una facultad de actuar y una obligación de ejercerla bajo las condiciones límites y procedimientos establecidos legalmente.

La competencia será irrenunciable, indelegable e improrrogable, salvo los casos de delegación y avocación”.

Conforme a la Ley de Procconsumidor, esa entidad tiene importantes competencias para instrumentar los principios del artículo 53 de la Constitución, que constitucionaliza las prerrogativas de los consumidores y usuarios como derechos fundamentales.

De manera general, se pueden identificar en la la Ley de Proconsumidor siete competencias generales: i) dictado de políticas generales para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios; ii) educación para el consumo; iii) administración interna y representación legal; iv) Investigaciones e inspecciones v) potestad reglamentaria; v) potestad sancionadora; vi) coordinación de los procedimientos de conciliación y arbitraje y, vii) coordinación interinstitucional ante los órganos sectoriales.

De todas estas, el artículo 17, letras “a” y “b” de la Ley de Proconsumidor prevé que el Consejo Directivo de Proconsummidor debe “establecer políticas generales para la protección de los derechos del consumidor” y “dictar las resoluciones pertinentes a las funciones y responsabilidades que le acredita esta ley”.

Nos luce interesante esta disposición debido al hecho de que la defensa del consumidor y el usuario no sólo se da en el contexto de la ley, sino que existen una multiplicidad de ordenamientos sectoriales relacionados con electricidad, telecomunicaciones, seguridad social, banca, etc. en los que se hace necesario que se escuchen los ecos de las políticas públicas de Proconsumidor para garantizar la eficacia de dicha defensa.

Incluso, los literales “k” y “n” del artículo 17 de la propia LGDDCU le reserva a Proconsumidor las facultades de emitir consultas sobre los ordenamientos sectoriales y proponer a los órganos de regulación de servicios regidos por leyes especiales “acciones, normativas y programas que favorezcan los derechos e intereses de los consumidores y usuarios”.

Todo esto se produce en un contexto de Estado Social (art. 7 y 8 de la Constitución) y de economía social de mercado (art. 217), que deben procurar justicia social, equidad y cohesión social.

De ahí que es un imperativo la presencia activa de la Administración a través de órganos como Proconsumidorpara equilibrar las asimétricas relaciones de mercado entre los ciudadanos y los empresarios.

El Nacional

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