Opinión

Contratos de alquileres

Contratos de alquileres

 Una de las causas   que originan los conflictos   entre propietarios e inquilinos de inmuebles, se atribuye al déficit habitacional existente en el país, pues ningún gobierno ha trazado una política   para construir viviendas  a  costo accesible  a las personas que no tienen recursos   para comprar una casa o  apartamento. En la práctica, lo que ha ocurrido   es que las autoridades de  turno  se embarcan en proyectos para sus acólitos, como son “Villa Liberación y Villa Progreso”.
Los desalojos de inquilinos son desagradables, y algunas veces, terminan en tragedias. A propósito del tema, debemos recordar que un juez de paz fue muerto a balazos por un inquilino, cuando el magistrado acudió con la fuerza pública a una residencia, ubicada en el municipio Este de la provincia de Santo Domingo, a los fines de proceder a la rotura de un candado para abrir una puerta y expulsar de allí a sus ocupantes.
Cuando un inquilino está siendo sometido a un proceso de desalojo en cualquier jurisdicción, y espontáneamente abandona el inmueble, algunas veces deja las puertas cerradas, la cuales no pueden ser abiertas por el propietario so pena  de ser demandado por supuestos robos de prendas o dineros que estaban guardados en algún lugar de la casa o apartamento. En esos casos, deben procurarse la presencia del juez de paz, para  iniciar una acción que se conoce como “apertura de puerta”.
El Código Civil, en el capítulo II, que enfoca la locación de las cosas, establece las reglas comunes a los arrendamientos de casas y haciendas rurales. El artículo 719 de esa normativa señala: Está obligado el arrendador, por la naturaleza del contrato y sin necesidad de ninguna estipulación particular: 1.- A entregar al arrendatario la cosa arrendada; 2.- A conservarla en estado de servir para el uso para que ha sido alquilada; 3.- A dejar al arrendatario al disfrute pacifico por el tiempo del arrendamiento.
Las partes suscribientes de un contrato de alquiler se contraen a obligaciones mutuas, y una de ellas establece que no puede el arrendador, durante el arrendamiento cambiar la forma de la cosa arrendada, dado que podría ser demandado por daños y perjuicios, agravando las relaciones que deben existir en ambos, lo que evitaría confrontaciones innecesarias dentro y fuera de los tribunales.
Muchos propietarios se quejan de las dificultades del procedimiento de desalojo porque entienden que el mismo es tedioso, burocrático, largo y costoso, y constituye una traba para gozar del derecho de propiedad. Los procesos pueden generar embargos ejecutivos de los muebles de los inquilinos en virtud de las deudas acumuladas, tornando la situación más tensa, algo que debería evitarse para impedir la ocurrencia de los hechos violentos que vienen registrándose en los últimos meses.
La Suprema Corte de Justicia, en una sentencia del 18 de septiembre del año 1985, declaró la incompetencia absoluta del Juzgado de Paz para conocer la demanda en rescisión de contrato de inquilinato y desalojo, sobre el fundamento de que la cosa alquilada habría sido utilizada para un fin distinto de aquel para el cual se había arrendado. El caso de la especie, es uno de los incidentes más comunes que se presentan en los tribunales.

El Nacional

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