Opinión

Cúmulo de penas

Cúmulo de penas

Hugo A. Ysalguez

Muchas personas piensan erradamente que los imputados en el caso Odebrecht, en la eventualidad de ser hallados culpables, se les aplicarían el cúmulo de penas que alcanza hasta los 60 años de prisión mayor, debido al ramillete de infracciones que se les formulan.Y lo cierto es que aún no está en vigencia el nuevo Código Penal, normativa que contempla y contabiliza las sanciones de los hechos punibles.

En nuestra actual legislación penal, no existe el cúmulo de penas, y los jueces que conocen los expedientes, que contienen una diversidad de violaciones a la ley, condenan a los encartados a la pena mayor establecida en una sola infracción, aunque en su sentencia declaren culpables a los imputados de todas las violaciones a ley, que les atribuyen los fiscales que son los acusadores públicos.

Los involucrados en la pieza acusatoria de la especie, están acusados de violar los artículos 265 y 266, que tipifican la Asociación de Malhechores, Ley de Lavados de Activos, los crímenes de prevaricación, la Ley de Sobornos, entre otras acciones penalizadas por nuestra normativa, llegando algunas de ellas al castigo máximo de 20 años de prisión mayor, que sería la pena imponer, aun reteniendo las otras imputaciones. Hay que recordar que el nuevo Código Penal aún no está en vigencia.

El presidente Medina observó la nueva normativa y la regresó al Congreso por el tema del aborto.
El artículo 52 de esa norma, expresa que el límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso mayor a sesenta años de prisión. De ahí que nadie debe albergar ningún temor al respecto.

El juicio del siglo como comienza a llamársele, al proceso de la Odebrecht, es bastante complejo, no sólo porque el Ministerio Público no tiene un caso sólido, sino por datos que han trascendido en el sentido de que no existe un vaso vinculante entre algunos de los encartados n. También varios de los implicados gozan del beneficio de la prescripción, puesto que en más de diez años la acción pública no fue puesta en movimiento, ni existió ningún acto judicial que interrumpiera el plazo de la misma.

La Constitución de la República, establece que nadie es penalmente responsable de los hechos de otros, y todo indica que el brazo de la justicia debe extenderse y llegar a los verdaderos responsables de actos de corrupción, los cuales deben ser castigados con la mayor drasticidad, y lograr el retorno de los fondos públicos al erario, pues este país debe empinarse por senderos que disminuyan el enorme abismo que existe entre las clases sociales,a consecuencia de la falta de dirigentes políticos impolutos.

El Nacional

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