Opinión

Demanda y propietarios

Demanda y  propietarios

En un artículo recientemente publicado en el Hoy, Eduardo Jorge expresó que los abogados morimos de inanición cuando “nos conformamos con los conocimientos adquiridos en la universidad y no nos preocupamos por actualizar los mismos a la luz de la evolución de la legislación, la jurisprudencia y la doctrina”. Le sobra la razón, salvo que agregaría que también los jueces mueren por la misma causa.

¿Es jurídicamente procedente poner en causa al consorcio de propietarios y a su administrador? Emilkis Terrero Dájer, jueza de la Séptima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, considera que sí.

¿Cómo relaciono los dos primeros párrafos? Muy simple: el art. 9 de la Ley No. 5038, sobre Condominios, dispone que los “todos los propietarios de pisos, departamentos, viviendas y locales del inmueble forman, obligatoriamente y de pleno derecho, un consorcio con personalidad jurídica, que frente a los terceros y a los mismos propietarios actuará como representante legal de todos los propietarios por intermedio de un administrador”.

A su vez, el art. 15 señala que el administrador “representa al consorcio de propietarios del inmueble, bien como demandante o como demandado…”. La utilidad de la representación consiste en posibilitar la actuación jurídica de una persona por medio de otra, de lo que se colige que la carga impuesta al administrador para que actúe ante la justicia es siempre en nombre y por cuenta del consorcio.

Las gestiones que hace o deja de hacer el representante no son propias, sino de la entidad cuya representación ostenta en mérito de un poder convencional o por mandato de la ley. En tales condiciones, los efectos jurídicos de sus actuaciones o del proceso judicial se producen en la esfera de su representado, o mejor aún, en contra o favor de este último.

Del mismo modo que el tutor representa al menor ante los tribunales y el gerente a la sociedad comercial, el administrador hace lo propio respecto del consorcio. De ahí que no debe ser a él, a título personal, a quien se emplace, sino al consorcio en cuyo interés actúa. Sigo creyendo que los jueces deben esforzarse más, ya que el descalabro de la justicia se debe, en buena parte, a la incapacidad de muchos de ellos para resolver con tino los asuntos que se someten a su consideración.

El Nacional

La Voz de Todos