Opinión

Denunciante e instancia privada

Denunciante e instancia privada

El art. 299.1 del CPP dispone que todo imputado puede “objetar el requerimiento que haya formulado el Ministerio Público o el querellante…”, de lo que se deduce que nadie más puede participar en el juicio preliminar o de fondo. El denunciante, tal como lo prevé el art. 266, no es parte del proceso, y por lo tanto, carece de derecho para intervenir o presentar conclusiones.

El art. 31 establece que los ilícitos de acción pública a instancia privada se encaminan a partir de la presentación de la “denuncia o querella por parte de la víctima”, lo que a mi juicio constituye una laguna del CPP. Y lo explico: el referido texto legal expresa que el MP solo está autorizado a perseguir dichos ilícitos mientras la instancia privada se mantenga, en tanto que el art. 44, al enumerar las causas de extinción de la acción penal, señala en el numeral 5 el “desistimiento de la instancia privada cuando la acción pública depende de ella”.

Resulta, sin embargo, que el denunciante no goza de potestad para desistir respecto de su interés en torno a los hechos pretendidamente punibles que hubiese puesto en conocimiento del MP. Ese derecho, de conformidad con los arts. 124 y 271, es privativo del querellante y actor civil, lo que me permite concluir que los delitos de acción pública a instancia privada únicamente pueden ser perseguidos a partir de la interposición de una querella.

Más aún, pone de relieve el contrasentido del art. 31, que por una parte consigna que su ejercicio depende “de la instancia y mientras ella se mantenga”, y por la otra reputa la denuncia como instancia privada. Pero supóngase sobre un escenario hipotético en un denunciante que manifiesta interés de “conciliar” con el imputado. ¿Qué ocurriría? La interrogante no deja de ser absurda, ya que el art. 38 apenas faculta a las partes a conciliar, condición que no tiene el denunciante. Y es que como lo explica Jordi Nieva Fenoll, la denuncia “es una declaración de conocimiento de un hecho delictivo que realiza una persona sin ánimo alguno de convertirse en parte acusadora en el proceso penal”.

El Nacional

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