Opinión

Derecho a la defensa

Derecho a la defensa

l derecho a la defensa se contrae a asegurarle a las partes encausadas la posibilidad de sostener argumentalmente sus pretensiones y rebatir los fundamentos que el contrario esgrima. Ahora bien, ¿es exclusivo de la fase de juicio? Mi buen amigo Miguel Valerio, formidable penalista, opina que el derecho a la defensa se activa a partir de que se presenta acusación, posición que no comparto.

En España, donde impera el sistema acusatorio adversarial, al igual que en nuestro país, el Ministerio Público tiene prohibido excluir al imputado de las diligencias investigativas que realice. Perfecto Andrés Ibañez, del Tribunal Supremo de España, en su obra “Justicia Penal, Derechos y Garantías”, explica que “La posibilidad de contradecir es una exigencia necesaria –como garantía de calidad- en la fase de investigación”.

Joan Picó Junoy, en “Las garantías constitucionales del proceso”, subraya la imposibilidad de fraguar una acusación a espaldas del imputado. Sostiene que el ejercicio del derecho de defensa implica que nadie pueda “ser acusado sin haber sido, con anterioridad, declarado judicialmente imputado, y sin haber sido oído con anterioridad a la conclusión de la investigación”.

El tratadista argentino Eduardo Jauchen socorre la tesis: El debido proceso requiere fundamentalmente que aquel a quien se incrimina por sospechárselo partícipe del delito sea escuchado, a fin de que personalmente, de modo indelegable, conteste a la imputación brindando todas las explicaciones del caso”.

La CIDH ha considerado que “Oír a una persona investigada implica permitir que se defienda con propiedad… darle la oportunidad de desconocer, de restar valor a los documentos que se pretenden utilizar en su contra”. Juan Carlos Jiménez Herrera, eminente catedrático de la Universidad San Martín de Porres, expone que “… No solamente existe debido proceso en cuestiones judiciales, sino que también durante la investigación preliminar y/o las diligencias preliminares”.

El autor de este trabajo reafirma su criterio de que el Ministerio Público debe concordar de una buena vez el Código Procesal Penal con las garantías fundamentales previstas en el art. 69 de nuestra Constitución, texto predominante de nuestro ordenamiento jurídico.

 

El Nacional

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