Opinión

Derecho a la privacidad

Derecho a la privacidad

El derecho a la intimidad y a la privacidad está regulado y su violación, está sancionada por diferentes leyes que tienden a proteger las actividades de las personas en su vida, tanto pública como privada. La Ley 24-97 castiga drásticamente a los infractores que atentan voluntariamente contra la intimidad del hombre o la mujer.

Hay que resaltar que es una práctica consuetudinaria de algunos individuos que se prestan a realizar llamadas telefónicas molestosas, ignorando que cometen un delito previsto y sancionado por el artículo 338-1del Código Penal, y lo mismo ocurre cuando se revisa un aparato electrónico o comunicacional.

El texto expresa lo siguiente: ¨se castiga con prisión de 6 meses a un año y multa de diez mil pesos, el o la persona que por teléfono, identificado o no, perturbe la paz de las personas con amenazas, intervenciones obscenas, injuriosas, difamatorias o mentirosas contra el receptor de la llamada o cualquier miembro de la familia¨.

Recientemente, leímos una crónica donde se reseñaba una resolución de algún organismo judicial, que en estos momentos no precisamos, la cual le prohibía al esposo revisar el celular de su esposa, por entender que tal acción constituía un atentando al derecho de privacidad. La decisión aclara a las parejas matrimoniales que no tienen derecho a acceder a los correos del uno o del otro.

La Ley 53-07 clarifica, sin dejar ninguna laguna, lo expuesto precedentemente. El artículo 6 de esa norma dice: ¨el hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de comunicaciones, o a su componentes utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una a doscientas veces el salario mínimo¨.

La situación resulta más grave cuando dicho acceso ilícito resulte de la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado. En esos casos, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multas desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo.

Debemos insistir y precisar, para que nadie tenga dudas al respecto, que el hecho de interceptar, intervenir, injerir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar de cualquier forma constituye una violación del secreto, la intimidad de las personas físicas o morales, y se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión.

 

El Nacional

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