Opinión

 Derechos y unión

 Derechos y unión

Erróneamente, algunas personas entienden que pueden prosperar todas las demandas que se interpongan con motivo de una unión consensual. Se apoyan en decisiones de la Suprema Corte de Justicia y en la errada interpretación de las regulaciones de la Constitución.

Los derechos que genera el concubinato devienen de una sentencia de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 7 de mayo del año 2004. La controversia llegó al ámbito de la Suprema Corte, como Corte de Casación.

El veredicto de primer grado ordenó la partición de los bienes que formaron y constituyeron la unión de hecho entre Nelly Altagracia Báez y Sotero García Rodríguez. Se le otorgó derecho al concubinato, asumiendo la existencia de bienes de la comunidad que pueden ser sometidos a un proceso de partición.

Queda claro, que, en ausencia de un convenio, una de las partes podría exigir la partición en los bienes conjuntamente adquiridos en proporción de su aporte, con el objeto de evitar el enriquecimiento injusto.

Cuando existe pluralidad de concubinas, no procede la demanda en partición de bienes. Tampoco ninguna compañera sentimental podría hacer reclamo alguno, cuando exista un matrimonio. La Carta Magna establece condiciones para la generación de derechos en el concubinato.

Las uniones de hecho, para accionar en justicia requieren, entre otras características, un modelo de convivencia desarrollado en los lugares de las familias fundadas en el matrimonio, que se traduce en relación pública y notoria. El concubinato debe tener por lo menos cinco años de duración.

Asimismo, la ley exige que la relación sea monogámica, es decir, que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otro tercero en forma simultánea.. 

 

El Nacional

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