Opinión

Detalles: ¿Por qué no actúa?

Detalles: ¿Por qué no actúa?

Al pagar 92 millones de dólares en soborno para conseguir contratos de construcción en la República Dominicana, Odebrecht incurría también en violación flagrante de su propio contrato de EPC (Engineering Construction and Procurement) para la construcción de la central de Punta Catalina, aparte de las bases de la licitación de dicho proyecto en 2013.

En efecto, en el Contrato de EPC No.101/14, Artículo 15, sobre Declaraciones y Garantías, Acápite 15.1, inciso (n), estipula lo siguiente:

“Cada una de la Personas Jurídicas que integran al Contratista declara y afirma que ni ella, ni sus directores, empleados o cualquiera de sus agentes, ha pagado ni se ha comprometido a pagar ninguna comisión, soborno, compensación, o comisión ilegal, y que no ha, en ninguna otra forma o manera, directa o indirectamente, pagado ninguna suma, ni en Pesos ni en moneda extranjera alguna, ni en la República Dominicana ni en el extranjero(…) para obtener el Contrato de EPC”.

La violación es clara e irrefutable.

Por otro lado, el mismo contrato establece las penalidades que corresponden a las partes en los casos de violaciones.

Por ejemplo, en el Articulo 16.3, titulado “Recursos y Facultades de la Corporación en Caso de Incumplimiento del Contratista”, establece que en el caso de que el Contratista “contraviniera las estipulaciones del presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y las Bases de Licitación, la Corporación tendrá el derecho de tomar cualquiera de las siguientes medidas”:

(a) “Retirar las Obras, en todo o en parte de las manos del Contratista, rebajar el valor correspondiente a la misma del Precio del Contrato y ejecutar dichas obras con personal propio o recontratarlos con terceros, sin perjuicio de otros derechos que tenga la Empresa y/o la Corporación bajo este Contrato de EPC. (…)”.

(b) “Dar por terminado anticipadamente el presente Contrato de EPC”.

(c) “De ser aplicable, procurar los resarcimientos que correspondieren de conformidad con el procedimiento previsto por las partes en la Sección 13.1.9 de este Contrato de EPC”.

Corresponde a la CDEEE defender nuestros intereses, y no la “subvaluación” de Odebrecht.

El Nacional

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