Opinión

El abuso de derecho

El abuso de derecho

Como consecuencia de la estructura de nuestro proceso civil, que es impulsado por las partes, el que alega un hecho debe probarlo: actori incumbit probatio. A su vez, el principio de neutralidad del juez, que apenas puede quebrarse cuando el orden público está interesado, lo limita a ponderar los elementos de prueba que se han puesto a su alcance.

Son ellas, las partes instanciadas, quienes tienen la disposición de sus intereses, y por tanto, las que deben proveer las pruebas que deberá tomar el tribunal en cuenta para decidir. En efecto, los jueces no recurren a la adivinación ni a las cartas para encontrar la verdad del hecho litigioso, sino a los medios ofertados y admitidos. Michelle Taruffo lo explica así: “Un hecho está probado cuando se extraen con éxito algunas inferencias concernientes a su ocurrencia a partir de los medios de prueba disponibles”.

Y refiriéndose a la consecuencia de no hacerlo, agrega: “Las normas acerca de la carga de la prueba adjudican las consecuencias desfavorables de la falta de prueba de los hechos principales. Cada parte cargará con los efectos negativos que se derivan de no haber probado los hechos sobre los que fundó sus pretensiones”. Nada distinto opinan Marcel Planiol y Georges Ripert: “Cuando la persona a quien corresponde la carga de la prueba no la rinde, el juez debe fallar en forma contraria a sus pretensiones”.

Insisto en que los jueces no deciden a través de los astrágalos ni de la suerte, pues no hacen pronósticos ni lanzan los dados. Su tarea es dar certeza, resolver la duda acerca de la verdad o falsedad de las hipótesis sobre los hechos de la causa. Vuelvo a darle la palabra a Taruffo: “Quien no demuestra la verdad de los hechos que tiene la carga de probar, es derrotado, pues el juez debe establecer las consecuencias de la falta de la prueba de los hechos que una parte ha alegado, decidiendo en su contra”.

Empieza a preocuparme la frecuencia con la que abogados, en actitud reprochable, contrarían la carga y función de la prueba. ¿De qué modo? Pues prestándose a hacer afirmaciones en nombre de quienes representan sin suministrar ninguna demostración, y peor todavía, empujando al demandado a probar lo contrario a lo aducido. ¿Cómo revertir esta peligrosa tendencia? La semana próxima ofreceré la respuesta.

El Nacional

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