Opinión

El iura novit curia

El iura novit curia

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De cara al deber de suplir o corregir la invocación normativa de las partes en causa, ¿debe el juez de la jurisdicción civil adelantarle a las partes su posible decisión antes de cerrar los debates? Si aceptamos la afirmativa como respuesta válida, estaríamos consintiendo que al momento de celebrarse la audiencia de fondo, en la que se leen las conclusiones, ha tenido oportunidad de advertir la insuficiencia o incorrecta fundamentación jurídica de la demanda.
¿Es así? Claro que no; el juez se adentra en la relación jurídica controvertida cuando se retira a deliberar, lo cual ocurre después de cerrados los debates. Hasta ese momento, no hace otra cosa dirigir el proceso, y no es sino luego de vencidos los plazos otorgados a las partes para que motiven por escrito sus respectivas conclusiones, que tiene ocasión de conocer las normas legales que una y otra esgrimen en sustento de sus aspiraciones procesales.
En efecto, durante el desarrollo de los debates, etapa que apenas se contrae a disponer medidas de instrucción y a permitirle a las partes plantear conclusiones – no a debatir oralmente los méritos jurídicos de la demanda-, los jueces desconocen los fundamentos de derecho de las posiciones en conflicto.
Los fundamentos de derecho se plantean en el escrito de motivación de conclusiones que se deposita en la secretaría del tribunal en el plazo concedido justamente el día en que se cierran los debates. Y una de las particularidades de la aplicación del principio iura novit curia es la correcta adecuación del derecho subjetivo reconocido en la ley, lo cual solo le es posible al juez cuando luego que sustancia la causa y penetra de lleno en el sustento normativo de las pretensiones cuya tutela tiene a su cargo.
No huelga señalar que la relación armónica entre las alegaciones sobre violaciones legales o derechos vulnerados con el derecho vigente, la logra el juez civil únicamente cuando desbroza la hojarasca que oculta la verdad procesal, es decir, cuando se retira a ponderar la causa petendi planteada por las partes instanciadas. ¿Puede saber, por ejemplo, qué tipo de responsabilidad civil quedó comprometida a raíz de un hecho que no conoce? ¿Está en capacidad, antes de deliberar, de saber cuál plazo prescriptivo corría con ocasión de ese hecho?

Es simplemente una tontería suponer que la adecuación que hace el juez, una vez cerrados los debates, de la pretensión del demandante, viola “flagrantemente el derecho de defensa” del demandado. Semejante posición desconoce los límites facultativos del juez cuando resuelve una contestación en virtud del iura novit curia, pero eso lo abordaré la semana próxima.

El Nacional

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