Opinión

Extinción de dominio

Extinción de dominio

La ley de Extinción de Dominio recién aprobada por el Congreso Nacional viene con un propósito loable, ya que resulta inaceptable que muchos criminales procesados y condenados en tribunales en el extranjero vuelvan a nuestro país a beneficiarse de los bienes obtenidos de manera ilícita o con dinero resultante de dichas actividades.

No obstante lo anterior, es muy importante recordar que esta figura es empleada de manera muy frecuente de forma abusiva en todos los países que la aplican, y dudo mucho que la República Dominicana sea la excepción.

La figura de la extinción de dominio es bastante antigua, siendo empleada en sus inicios para combatir la piratería rampante en mares y océanos de todo el mundo. Esta tuvo sus momentos de fatiga y apogeo en la medida en que los países relajaban o aplicaban restricciones a la comercialización de ciertos productos. En su versión más moderna, la extinción de dominio es una de las armas principales para combatir el narcotráfico y el lavado de activos.

La extinción de dominio implica una acción del Estado contra un bien, el cual este presume haber sido adquirido por medio de actividades ilícitas. En la mayoría de las legislaciones, incluyendo la nuestra, no se requiere una sentencia previa reconociendo la existencia de un ilícito realizado por una persona, ya que la acción no es dirigida a esta sino directamente contra el bien del cual esta pudiera ser (o no) titular.

Lo anterior por sí solo debería ser causa suficiente para mirar de reojo lo que podría provocar dicha ley en nuestro desorganizado país, pero como si ello no fuera suficiente, en la mayoría de las legislaciones, incluyendo la de aquí, la figura revierte la carga de la prueba debiendo ser el propietario del bien el llamado a demostrar que este fue adquirido de forma lícita sin obligación para el Estado de demostrar el ilícito.

Esto es un claro intento de eludir el principio constitucional de la presunción de inocencia bajo la premisa de que ese derecho está reservado para las personas, no gozando los bienes de cualquier tipo de dicha presunción.

La figura de extinción de dominio, predeciblemente, ha sido abusada en todas partes del mundo, y ha sido uno de los pilares más criticados por asociaciones civiles y de derechos humanos en la guerra contra las drogas.

En todas partes, y muy en particular a nuestra propia ley, la figura incluye un incentivo perverso para dicho abuso, siendo las mismas partes con el poder de ejecutar la figura las que de forma directa se benefician de los frutos de las incautaciones.

Policías y procuradores de todo el mundo usan de forma frecuente la extinción de dominio como una de sus principales formas de recaudación para alimentar sus presupuestos. Es atemorizante pensar lo que ello podría conllevar en un país como República Dominicana.

Entiendo perfectamente el motivo detrás de una ley de este tipo, e imagino que sin dudas hubo presión internacional para que esta fuera aprobada. No obstante lo anterior, objeto por principios la importación de esa figura en nuestro país sin consideración a nuestras realidades. Puede que ahora sea demasiado tarde para detenerla, pero la lucha para reformarla apenas comienza.

El Nacional

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