Opinión

Gobierno de fiscales

Gobierno de fiscales

El poder de los fiscales es inmenso e inconmensurable. Sus facultades no solo se limitan a dirigir las investigaciones de los hechos punibles, sino también que tiene supremacía sobre los jueces en varias etapas del procedimiento, llegando incluso a realizar acuerdos con los imputados, involucrados en infracciones graves, los cuales prácticamente les son impuestos a los magistrados del orden judicial, en virtud del proceso penal abreviado.

Recientemente, se registró un incidente entre una fiscal adjunta y un miembro de Amet, donde ella hizo ejercer su investidura para someter a la justicia al regulador de tránsito.

Algunos miembros del Ministerio Público, a sabiendas de que la Policía es una auxiliar de la justicia, usan su autoridad para violar la ley y, muchas veces, lanzan improperios e insultos cuando les requieren que muevan un vehículo o detengan cualquier acción que resulta violatoria a disposiciones legales.

El ámbito del ejercicio de los fiscales está regulado por el Código Procesal Penal, mejor conocido ya como ¨el código de los delincuentes¨. Sus facultades comienzan en la aplicación del principio de oportunidad, mediante el cual puede prescindir de la acción pública, respeto de uno o varios de los hechos atribuidos, de uno o de algunos de los imputados, cuando el máximo de la pena imponible no sea superior a dos años de privación de libertad.

Lo peor de esta situación, es que los fiscales pueden aplicar el criterio de oportunidad de prescindir de la acción penal en cualquier momento, previo a que se ordene la apertura de juicio. Esas facultades discrecionales deben estar fundamentadas en base a razones objetivas, generales y sin discriminaciones. En los casos que se verifique un daño, el Ministerio Público debe velar por que sea razonablemente reparado. Cuando se adopta una decisión de esa naturaleza, se extingue la acción pública.

En la antigua legislación penal, los jueces tenían un papel activo en el desarrollo del proceso. Ahora son entes pasivos que se someten a las pruebas que les son presentadas y no participan en la dinámica propia de las audiencias penales.

Los magistrados de instrucción, en el viejo Código de Procedimiento Criminal, realizaban exhaustivas investigaciones, citando y requiriendo personas que tenían que aportar en un expediente criminal, incluso realizaban allanamientos en busca de pruebas para evacuar una ordenanza de No Ha Lugar a persecución o una providencia calificativa, enviando a l acusado a un tribunal criminal.

El Nacional

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