Opinión

Inconstitucional

Inconstitucional

El art. 1.1 de la Ley No. 278-85 dispone que “Todo contrato de presentación de artistas internacionales en República Dominicana incluirá una cláusula por la que se obligará a ofrecer una presentación artística a precios económicos, que no será más de un RD$1.00 por persona…”. Los fondos recaudados, establece el texto, son para destinarlo a un fondo de asistencia a favor de AMUCABA.

La razonabilidad, como principio, procura asegurar la supremacía de los derechos fundamentales frente a la legislación ordinaria. La Constitución lo prevé en su artículo 40.15: “… La ley es igual para todos. Sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad…”.

La guía para determinar si una norma es violatoria del principio de razonabilidad es un test desarrollado por la jurisprudencia colombiana y que nuestro TC ha hecho suyo. La referida ley reprueba los tres pasos de dicho test, pero por motivos de espacio me detendré en el segundo: el análisis del medio empleado para alcanzar el fin.

El TC ha precisado que la libertad de empresa es la prerrogativa a aportar “bienes o capitales a la realización de actividades económicas… en procura de obtener ganancias o beneficios lícitos”. El art. 1.1, al fijar un tope por concepto del derecho de admisión que indudablemente priva la posibilidad de obtener beneficios, procura un fin incompatible con ese derecho fundamental.

El sector privado no puede ser apremiado a arriesgar capital de inversión, o peor todavía, a empobrecerse para amparar social o económicamente a ningún gremio. El art. 8 de la Constitución le atribuye esa responsabilidad al Estado “dentro de un marco de libertad individual y justicia social”, de lo que resulta que el medio empleado es irracional e ilegítimo.

El repetido art. 1.1 se lleva también de encuentro el principio de autonomía de la voluntad, respecto del cual el TC del Perú ha juzgado que “…garantiza la libre determinación del objeto y las condiciones de la prestación de un servicio”. Obligar al empresario nacional y al artista internacional a insertar una clausula que no sobreviene de sus voluntades, quebranta ese principio que se encuentra íntimamente vinculado a la libertad de empresa.

El Nacional

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