Opinión

Infoseguridad 007

Infoseguridad 007

General P.N. Y Coronel P.N.

He leído la Constitución dominicana y en ningún lugar dice la frase “Policía Nacional”, ¿a qué se debe eso?

En realidad es un dislate de los redactores del texto constitucional. En el artículo 55, por ejemplo, dice: “El Presidente de la República es el jefe de la Administración Pública y el jefe supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República, y de “los cuerpos policiales”.

De igual manera el artículo 88 y párrafo 2, contiene: “No podrán votar: Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a los cuerpos de Policía”.

Es decir que de manera específica no se menciona a la Policía Nacional, aunque, a decir verdad, a la fecha de la redacción de tan importante artículo no existían en el país tal cantidad de cuerpos de Policía o de “cuerpos especializados”, como existen a la fecha, formados por miembros de las Fuerzas Armadas aunque, extrañamente, dedicados a tareas que son medular y fundamentalmente policiales.

Pero lo mas importante de todo esto es que hasta el momento no se ha tomado en cuenta la constitucionalización de la funciones de la Policía Nacional, a pesar de que en los resultados de las encuestas realizadas en los últimos años en la República Dominicana en relación con la medición de los conflictos nacionales, la inseguridad ciudadana y la criminalidad están entre los principales impedimentos al desarrollo y la tranquilidad social de nuestro país.

Es la oportunidad de que toda la sociedad reflexione y haga conciencia en fortalecer los preceptos legales a través de la constitucionalización de la función policial y al mismo tiempo ampliar la capacidad institucional para las ejecutorias en materia de seguridad interior y de esta manera dar respuesta de las demandas por parte de la sociedad, para revertir las deficiencias en materia de seguridad y el debilitamiento de la Policía Nacional, principal institución responsable de garantizarla.

Como la Constitución nuestra se encuentra actualmente en un proceso de reforma y diseño de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, se hace apropiado el momento legislativo para corregir gazapos e inexactitudes semejantes.

Uno de los aspectos troncales de esas reformas, debe abocarse a poner orden en el confuso e indistinto empleo de términos que pertenecen al área de la seguridad y de la defensa.

Nos queda de los tiempos del conchoprimismo de la guerra fría, la soberana confusión entre uno y otro ámbito, ya sea de seguridad ciudadana o del ámbito de la defensa. Uno, el primero, corresponde a la Policía Nacional, como plataforma fundamental del manejo del orden público y la seguridad ciudadana. El segundo, el de la defensa, corresponde a las Fuerzas Armadas.

Infoseguridad007@gmail.com

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