Opinión

Infoseguridad

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En la última reforma constitucional del 2010 se incorporan al texto las funciones de la Policía y de una u otra forma se intentó modernizar la base legal en lo que a seguridad pública y defensa nacional se refiere.

Pero penosamente no se aclaró lo que corresponde a cada ámbito, es decir, los asuntos de defensa que incumben a las Fuerzas Armadas y los asuntos de seguridad que conciernen a la Policía, en esta oportunidad propicia para definir las diferencias y establecer las limitaciones que atañen dentro de sus roles a cada ámbito quedaron sin corregir y se mantiene como históricamente los dominicanos han visualizado estos temas, de manera similar y confusos.

Lo cierto es que el Estado dominicano en su mayoría de los actores políticos en cuanto a los tres poderes se refiere y por otra parte los demás sectores sociales han ignorado o desconocido la realidad de estas instituciones, pues los nuevos escenarios geopolíticos, los cambios y retos de la seguridad tanto nacional como internacional demandan una visión moderna, de una normativa correcta, propia, actualizada y de políticas públicas que se correspondan con las necesidades con los cambios sociales e intereses nacionales, dejando de lado los intereses particulares y de grupos que les ocupan.

Ampliando mis argumentaciones debemos entender que cuando sucede cualquier hecho criminal o delictivo el mismo podría suceder dentro de una fortaleza militar y la actuación sobre este hecho siempre corresponderá a la Policía, además de auxiliar a la justicia en cualquier requerimiento de la misma, así como prevenir, controlar y perseguir a los infractores de la ley, especialmente salvaguardando los derechos humanos. Esto es así aquí y en Pekín, no es un invento; es una cuestión de institucionalidad, de ley, de naturaleza y de costumbre.

De igual manera cuando en una dotación de la Policía suceda una amenaza a la soberanía nacional ya sea el caso que se esté tramando un golpe de Estado o una complicidad con alguna invasión extranjera y la amenaza al espacio aéreo, marítimo o terrestre corresponderá a las Fuerzas Armadas actuar.

A propósito de espacio aéreo, marítimo y terrestre cuando hablamos de fronteras, de puertos y de aeropuertos, debe quedar claro que entran ambos ámbitos, siendo la parte de la defensa una función de custodia en cierta forma pasiva para prevenir, alertar o contrarrestar cualquier posible amenaza a la soberanía, pero en cuanto a la parte de la seguridad general sobre cualquier violación a las leyes como disturbio, delincuencia o crímenes le corresponde actuar exclusivamente a la Policía.

Cabe señalar el caso de excepción, cuando hay un estado de guerra o emergencia en el que casi siempre la autoridad máxima en cualquier circunstancia de violación a la ley estará excepcionalmente bajo la dirección de las Fuerzas Armadas y es la única ocasión en que la Policía debe actuar subordinada a ella.

Por tales razones y sumándoles la creciente situación de crimen que vivimos en la actualidad debemos estar claros frente al desempeño de sus funciones o cumplimiento de ambos roles, sustentados en la Constitución y demás normas que rigen el Estado, pero sobre todo en la voluntad política, hoy ausente.

El Nacional

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