Opinión

JCE afecta al PRD

JCE afecta al PRD

Hugo A. Ysalguez

La decisión de la Junta Central Electoral de mover de la casilla de la boleta comicial al Partido Revolucionario Dominicano, constituye una violación a la Constitución de la República y a leyes adjetivas, lo que marca un mal inicio de la mayoría de los nuevos integrantes del organismo, despertando suspicacias desde muy temprano, y cuestionamientos innecesarios, faltando demasiado tiempo para la próxima contienda cívica.

La JCE acogió un pedimento del Partido Reformista, para que el orden de la boleta electoral se determine de la totalidad de los votos válidos emitidos en los niveles presidencial, congresual y municipal. Tal solicitud había sido decidida por los antiguos miembros de la Junta, colocando al PRD en la casilla No. 3, por haber obtenido la mayor cantidad de sufragios en la candidatura presidencial.

Una petición de la naturaleza contenida en la instancia del partido colorado, evidentemente originaría contestaciones, convirtiéndose en un asunto contencioso, porque escapa de la competencia de la institución, encargada estrictamente de organizar las elecciones. Al actuar como lo hizo, la JCE desbordó el ámbito de su competencia, pues un asunto enteramente contencioso tiene carácter jurisdiccional, y debe ser conocido por el Tribunal Superior Electoral, que deberá estatuir sobre el fondo de la controversia.

Nunca antes el orden de los lugares que deben ocupar los partidos políticos, se ha hecho sobre la base del cómputo de los votos en los tres niveles de votación, dado que el voto preferencial no garantiza que el sufragio en favor de un candidato a diputado o a síndico,este destinado para el partido que postuló a las personas inscritas en ambas nominaciones, por lo que resulta ilógico pretender inflarse con un voto que no le pertenece.

Al existir el voto preferencial, son muchas las personas que votan por amistad y por las condiciones que adornan al candidato y sería una aberración contarle el sufragio a una entidad que no goza de la simpatía del votante.

De esa manera, una entidad política no puede demostrar su verdadera fuerza ni puede diseñar planes y estrategias para comicios venideros. De hacerlo así, cometería el error de partir de premisas falsas, y las conclusiones y resultados no corresponderían a la verdad.

Los derechos adquiridos, en cualquier escenario, no pueden ser afectados por leyes o decisiones nuevas. El artículo 110 de la Constitución de la Republica establece el principio de la irretroactividad de la ley, por vía de consecuencia no puede lesionar un derecho adquirido, y solo es favorable para aquel que está subjúdice o cumpliendo condena.

El Nacional

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