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JCE sólo organizaría elecciones primarias

JCE sólo organizaría elecciones primarias

Solo cuando los partidos escojan el método de primarias para seleccionar sus candidatos a cargos de elección popular, la Junta Central Electoral (JCE) estará obligada a organizarlas, administrarlas, arbitrarlas y fiscalizarlas, según establece el artículo 46 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimiento Políticos.
Si el método de elección fuera el de convención de delegados, de militantes, de dirigentes o de encuestas, el organismo solo supervisaría y fiscalizaría el proceso en cuestión.

“Cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral”, señala el párrafo 1 del artículo 46 de la citada pieza.

Mientras en su párrafo II se establece que “si los partidos deciden escoger sus candidatos a cargos de elección popular mediante primarias deberán hacerlo a más tardar el primer domingo de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán el último domingo de mismo mes del año preelectoral”.
Se establece además en el artículo 47 el carácter simultáneo de las primarias, “donde los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacerlas, las celebrarán de forma simultáneas”.

Asimismo, se contempla que cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.

Establece la pieza legislativa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.

Los organismos de los partidos quedan habilitados para decidir el tipo de padrón de electores y la modalidad de votación que consideren conveniente.

La distribución

El artículo 61 establece que la contribución económica del Estado a los partidos políticos se distribuirá conforme al siguiente criterio:

1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.

2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.
3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.

Fondos del Estado

Mientras la ley en su artículo 62 dice que los recursos del Estado que reciban los partidos serán invertidos de la siguiente manera:

1) No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación atendiendo al contenido del numeral 1, del artículo 34 de esta ley.

2) Un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos administrativos operacionales de la organización política, (pago de personal, alquiler, servicios y otros).

3) Un cuarenta por ciento (40%) para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.

Párrafo I. En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido.

Párrafo II. Durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, los partidos agrupaciones y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate.

UN APUNTE

Ley va al Poder Ejecutivo

El proyecto convertido en ley ayer por los senadores ahora va al Poder Ejecutivo quien deberá publicarlo u observarlo. Fue aprobado en una sesión a la que asistieron 27 senadores de 32 congresistas. Contó con 25 votos a favor y dos en contra. Los dos en contra fueron los de los senadores Dionis Sánchez y Prim Pujals Nolasco.

El Nacional

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