Opinión

Juan Cedano

Juan Cedano

Aunque hace más de dos años que se venció el período para el cual fue seleccionado, Juan Cedano sigue desempeñándose como Director de Persecución del Ministerio Público, entre cuyas funciones, según el art. 52.5 de la Ley No. 133-11, figura la de “Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio Público sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad”.

Pero resulta que Cedano no determina la oportunidad de la acción penal de forma objetiva como dispone la referida ley, ni promueve soluciones al conflicto penal de manera prioritaria como manda el art. 169.1 de la Constitución y el art. 2 del Código Procesal Penal.

Al contrario, condiciona los medios alternos y los mecanismos de simplificación procesal a criterios antojadizos. El caso de Cristophe Naudin, quien en octubre del 2015 ayudó a salir ilegalmente del país a dos pilotos franceses condenados a 20 años de prisión por narcotráfico, es prueba de lo que denuncio.

Al colaborar o facilitar la fuga por vía marítima de los imputados del célebre caso “Air Cocaine”, Naudin incurrió en tráfico ilícito de migrantes, delito previsto y sancionado por la Ley No. 137-03. El párrafo único de su art. 2 castiga al autor de dicho delito con penas “de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos”.

En el acuerdo pleno que suscribió recientemente Naudin con el Ministerio Público, acuerdo que si la Ley No. 133-11 no es letra muerta habría sido supervisado y autorizado por Cedano, el extraditado criminólogo francés aceptó declararse culpable y pagarle al Estado un millón quinientos mil pesos a título de multa.

Como se sabe, la Resolución No. 05-2017 del Ministerio de Trabajo, del 31 de marzo pasado, fijó el salario mínimo en RD$15,447.00, de lo que resulta que 150 salarios mínimos equivalen a RD$2,317,050.00, o lo que es igual, a RD$817,050.00 más que la multa convenida con Naudin.

Comparemos ahora ese acuerdo con uno que Cedano me propuso en mi condición de abogado de un imputado de proxenetismo, y veamos si se cuidó de observar el principio de objetividad que la ley le impone observar.

El proxenetismo, conforme al art. 334 del Código Penal, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 50 mil a 500,000 pesos, y según ciertos casos excepcionales, con reclusión de 2 a 10 años y multa de cien mil a un millón de pesos.

¿Cuánto le pidió Cedano al proxeneta? Pues nada más y nada menos que 250 millones de pesos y también el grueso de sus bienes inmuebles. La comparación de los requerimientos permite apreciar que Cedano acomoda subjetiva y caprichosamente los términos de aprobación de los juicios penales abreviados, poniendo así en la picota el principio de objetividad que, al menos en papel, rige las actuaciones del Ministerio Público.

El Nacional

La Voz de Todos