Opinión

La causa de la demanda

La causa de la demanda

Puede variarse de oficio la causa de la demanda, esto es, la regla de Derecho en que se fundamentan las pretensiones del demandante? Conforme al principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer inalterable tanto en cuanto a las partes como al objeto y causa de la demanda.

Artagnan Perez Mendez, en el tomo I de su conocida obra “Procedimiento Civil”, explica que “… por su cuenta el juez no puede cambiar la causa”. Froilán Tavares hijo es de la misma opinión: “Ambas partes tienen que limitarse a controvertir en torno al objeto y la causa del litigio con la extensión que el demandante le dio en la demanda. El juez tampoco puede alterar, ampliándolos o restringiéndolos, el objeto o la causa enunciados en la demanda”.

Más aún, tal cosa vulnera el derecho de defensa del demandado. Como es sabido, el art. 69.4 de nuestra Carta Sustantiva, al prever las garantías del debido proceso, señala el respeto al derecho de defensa, en tanto que el 69.7 dispone para ser válidamente juzgado es preciso observar a plenitud “las formalidades propias de cada juicio”.

Si el demandado comparece al proceso para defenderse de una demanda por alegada violación de un determinado texto legal, y en virtud del principio de inmutabilidad procesal esa causa debe permanecer incólume, no puede entonces el tribunal, sin violar las formalidades del proceso civil y, por consiguiente, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, modificarla luego de cerrados los debates.

En el terreno, el demandado se limita a aportar medios de prueba para defenderse de las causas referidas en la demanda; no pudiera hacer lo propio en torno a la causa que estimase correcta o aplicable el tribunal después de haber presentado conclusiones, sin olvidar que en la estructura de nuestro proceso civil, son las partes las que tienen la disposición sobre sus intereses privados.

En materia penal es posible modificar la calificación jurídica del hecho punible, pero para ello es indispensable que el tribunal, según lo previsto en el art. 321 del CPP, se lo advierta al imputado para que “prepare su defensa”. Y de eso justamente es que se trata: darle oportunidad de organizar su defensa con motivo del nuevo ilícito que se ha retenido en su contra.

El Nacional

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