Opinión

La célebre Ley No. 278-85 (y III)

La célebre Ley No. 278-85 (y III)

Ningún sector empresarial puede ser apremiado, en desmedro propio, a arriesgar su capital de inversión para amparar social o económicamente a nadie, independientemente de que se encuentren agrupados en gremios. No es a expensas del sector privado que estos últimos deben ser asistidos, sino de los medios que proporcione el Estado en virtud de las recaudaciones tributarias y de las obligaciones que consagra la Constitución, cuyo art. 8 pone esa función social a cargo del Estado.

En efecto, “… la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”, es deber del Estado.

Las condiciones económicas aplicadas por la Ley No. 278-85, más que gravosas, son prohibitivas, puesto que no alcanzan para cubrir ningún espectáculo o concierto de elenco internacional.

Las sensibles repercusiones económicas que aparejaría para los empresarios artísticos la aplicación de la ley en cuestión, son tan variadas como excesivas, toda vez que tendrían que cargar con los costos de alquiler del aforo en el que se presente el artista extranjero, los de las luces, sonido, instrumentos musicales, personal técnico, plantas eléctricas, combustible, transporte terrestre, entre muchos otros que resultaría ocioso señalar aquí.

Y si a todo esto se le suman los honorarios profesionales del artista, es claro que se está ante una norma violatoria del principio de razonabilidad. Supone no solo el empobrecimiento injusto de los empresarios artísticos, sino también el enriquecimiento sin causa de los artistas afiliados a AMUCABA.

Más claramente, sin prestar ningún servicio al empresario de eventos internacionales, y peor aún, sin erogar recursos para la presentación a precios económicos de un artista extranjero, nutrirían un fondo de asistencia en su exclusivo beneficio.

La Ley No. 278-85 no pasa, ni siquiera con calificaciones mediocres, ninguno de los tres pasos del test de razonabilidad. Y es que de aplicarse, lo que terminaría sucediendo es que los artistas internacionales dejarían de venir al país, ya que ningún empresario artístico estaría en disposición de cargar a cuestas el pesado fardo de pérdidas que generaría la presentación que exige su artículo primero.  Pero en caso de que no fuese así, el resultado sería el mismo, ya que el público dejaría de asistir a las presentaciones costosas.

El Nacional

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