Opinión

La falta presumida

La falta presumida

El derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías mínimas del debido proceso consagradas en el Art. 69 de nuestra Constitución, cuyo numeral 10 lo hace extensivo a “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Más claramente, el ámbito de aplicación del debido proceso, aunque inicialmente anclado al derecho penal, abarca los procedimientos laborales, administrativos, civiles, entre otras.

En efecto, la Corte IDH ha considerado que el sentido de este derecho es rodear de “salvaguardas fundamentales todo procedimiento en el que potencialmente se afecten derechos”. De ahí que no quepa lectura literal ni restrictiva de las garantías mínimas del art. 69 de la Carta Sustantiva ni del art. 8 de la Convención Americana de DDHH.

La base legal de la presunción de falta o responsabilidad que campea en contra del guardián de la cosa inanimada, es una jurisprudencia que ha perdurado por más de tres cuartos de siglo. El 11 de agosto de 1933, la SCJ consideró que “el art. 1384.1 del Código Civil establece respecto del guardián de la cosa inanimada que ha causado daño a otro una presunción de falta…”. Sin embargo, no es cierto que dicho texto la prevea; se trata de una interpretación que, en mi opinión, se divorcia incluso de la finalidad procurada por la referida norma.

Esto así porque su parte in fine excluyó al guardián de la cosa inanimada de la presunción de falta juris et de jure que pesa sobre los padres, maestros y artesanos con motivo de los daños causados por sus hijos menores, discípulos y aprendices, respectivamente. Pero aún esté equivocado, ¿es viable la aplicación de dicha presunción? Responder afirmativamente supondría desconocer la jerarquía normativa no solo de los tratados internacionales de DDHH, sino también de nuestra propia Constitución, cuyo art. 6 declara nula de pleno derecho “toda ley” que le sea contraria.

¿Lo es el repetido art. 1384? Obviamente, pues el principio de inocencia se configura como el derecho a no ser condenado sin pruebas válidas, o como lo explica el tratadista español Joan Picó I. Junoy, “sólo puede ser desvirtuado cuando el juicio se apoya en pruebas legalmente practicadas en el juicio…”, garantía que, como expliqué, despliega sus efectos protectores en los órdenes laborales, administrativos, civil y, en general, en todos los que afecten derechos e intereses particulares.

El Nacional

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