Opinión

La injuria no pública

La injuria no pública

Las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil en el año 1978, se establece las figuras de la difamación verbal y las injurias públicas y no públicas que no sean por los medios de prensa. La ley 845 de ese año faculta a los juzgados de paz a conocer de las acciones civiles contra las personas que incurran en esas infracciones.

El referido texto es prácticamente desconocido por muchos abogados, dado que se pueden contar con los dedos de las manos las demandas civiles interpuestas en ocasión de los referidos hechos punibles, los cuales penalmente son perseguidos por el artículo 371 del vigente Código Penal, normativa que fue cambiada por otra regla que se aplicará dentro de un año.

La filosofía sostiene que los fenómenos sociales y políticos entran en una concatenación de procesos, en lo que nada está aislado entre sí, por lo que debemos recordar que el artículo 46 de la ley 6132, que establece la responsabilidad en cascada fue declarado inconstitucional por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Mariano Germán Mejía, a propósito de una querella presentada contra el director de un periódico.

En una sentencia que sentó jurisprudencia, el magistrado Germán Mejía sostuvo que para su jurisdicción resulta irrazonable que sean autores de difamación los directores de medios, sus sustitutos y los editores, y que es una inconsecuencia, juzgar como cómplices a quienes hayan proferido expresiones ultrajantes que atentan contra el honor y la consideración de la persona.

Afortunadamente, el nuevo Código Penal solo establece multas para la difamación e injuria que se realicen entre personas, mientras los casos que se realicen a través de los medios de comunicación, serán sancionados por lo que indica la ley 6132. Un proyecto de ley que elimina la pena de privación de libertad prevista en esa norma, desgraciadamente perimió.

Hay que insistir en la necesidad de garantizar la libertad de prensa, sin censura previa y prisión contra los comunicadores sociales. El eminente hombre de letras de Francia, Jacques Fauvet escribió: “que la prensa escrita sigue siendo la única garante del pluralismo de las opiniones. Una democracia no puede vivir sin una prensa verdaderamente libre e independiente”.

La libertad de prensa está asegurada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los derechos del hombre, que expresa: “todo individuo tiene el derecho de libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho de no ser molestado por sus opiniones y el de buscar, recibir y difundir, sin consideración de fronteras, las informaciones y las ideas.

El Nacional

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