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La política migratoria dominicana

La política migratoria dominicana

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La estrategia de sacar el tema migratorio de la opinión pública, para reducir ruidos, no ha permitido que la sociedad dominicana conozca el nivel de profundidad de su gravedad.

La Ley de Migración 285-04 tiene como objetivo fundamental garantizar que todos los extranjeros ingresen al territorio de la República Dominicana conforme a los requisitos establecidos por esa ley; o sea, que la legalidad sea el parámetro que determine la presencia de un residente o no residente en el territorio dominicano; sin embargo, cada día hay más extranjeros en condición irregular entrando y saliendo del territorio dominicano, mostrándose un gran caos en la aplicación de los instrumentos jurídicos que regulan ese movimiento.

Asimismo, la ley establece que el flujo migratorio hacia y desde el territorio dominicano debe ser planificada y controlado para así incorporar los recursos humanos que requiere el desarrollo del país; pero ningún estudio, como ningún criterio de evaluación, se está llevando a cabo con el propósito de que la inmigración hacia la República Dominicana obedezca a las necesidades de desarrollo del país.

El Consejo Nacional de Migración, que fue creado por la Ley 285-04 para coordinar las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración, ni siquiera se reúne, mucho menos realiza ninguna recomendación de política migratoria al Estado.

Este consejo está compuesto por el Ministro de Interior y Policía, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de las Fuerzas Armadas, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Turismo, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Agricultura, el Juez Presidente de la Junta Central Electoral, el Presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado, y el Presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados. El organismo que está presidido por el Ministro de Interior y Policía es inoperante.

El papel del Consejo Nacional de Migración ha sido sustituido, al parecer, por dos o tres técnico asesores cuya orientación en materia migratoria se rige más por criterios de carácter personales que por los que responden a los intereses colectivo del país.

El Instituto Nacional de Migración no cumple con la función para lo que fue creado, la cual consiste, única y exclusivamente, en servir de apoyo técnico al Consejo Nacional de Migración; llevando a cabo estudios sobre las migraciones internacionales para nutrir de información a este consejo, y que éste tenga las herramientas necesarias para asesorar al Estado en materia de planificar y controlar la migración con el fin de incorporar los recursos humanos que requiere el desarrollo económico, social y cultural; hoy ese Instituto se ha convertido en una entidad de asistencia al inmigrante, cuando su papel es de asistencia al Consejo Nacional de Migración, según la ley. La asistencia al inmigrante puede ser rol de otra entidad; pero ese no es el papel del Instituto Nacional de Migración establecido por la Ley 285-04.

Los visados otorgados a los extranjeros tienen que obedecer a la lógica de que esos migrantes, en su condición de residentes o no residentes, beneficien el desarrollo de la República Dominicana, como lo establece la política migratoria; sin embargo, el otorgamiento de visados, más bien, a veces, obedece a criterios personales de quien los otorga, que a los requerimientos de política migratoria y a la necesidad de desarrollo de la República Dominicana.

En ese sentido, incluso, hay quienes pretenden cambiar de categoría migratoria a todos los extranjeros admitidos en el territorio de la república, convirtiendo en residentes a extranjeros que adquirieron visas de turistas, estudiantes, trabajadores temporeros…, cuando el único extranjero que puede cambiar de categoría dentro del territorio dominicana es el Residente Temporal, el cual puede pasar a ser Residente Permanente, conforme a la legislación migratoria dominicana.

La obligación de los centros de salud de expedir una constancia de nacimiento de color rosado, diferente a la constancia de nacimiento oficial, a los hijos de extranjeras que no cuenten con la documentación que le acredite como residente legal, no se está ejecutando porque la Dirección General de Migración y el Consejo Nacional de Migración no han tomado ninguna decisión en tal sentido; eso es un mandato claro establecido en la Ley 285-04 de Migración. Todo centro de Salud está obligado a cumplir con ese mandato de la Ley de Migración, y las autoridades migratorias están obligadas a fiscalizar el cumplimiento de esa disposición.

Tampoco existe en toda su dimensión una articulación entre Salud Pública, la Junta Central Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben cumplir con el proceso de registrar en un libro de extranjeros a los hijos de inmigrantes indocumentados, que es el papel de la Junta Central Electoral; para la notificación a la embajada del país al que corresponde la madre extranjera, lo que debe ejecutarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a la ley.

El Nacional

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