Opinión

Las garantías de consumo

Las garantías de consumo

Namphi Rodríguez

El régimen de las garantías es sinónimo de responsabilidad, de obligación, de una parte respecto de otra en un contrato. En el Derecho Civil la garantía alude a la obligación impuesta por la ley al vendedor y al locador, de procurar al adquiriente y al locatario una posesión útil, en el sentido de que la cosa vendida no debe estar menoscabada por vicios ocultos que la tornen impropia para todo uso o disminuyan considerablemente su utilidad.

El titular de la garantía es el consumidor o usuario, que se convierte en adquiriente y que en caso de transmitir el bien a un tercero transfiere la misma para que siga al producto o servicio.

En ese sentido, en la tradición civilista, el contrato de garantía tiene por objeto proporcionar al acreedor la obligación de un deudor, ya que según el artículo 1603 del Código Civil las obligaciones del vendedor (proveedor) son dos: i) la de entregar la cosa y, ii) la de garantizar la cosa que se vende.

Sin embargo, en su especialidad, el contrato de consumo va más allá que un convenio meramente civil, puesto que además de asegurar la pacífica posesión de la cosa y proteger al consumidor frente a los defectos ocultos, establece una obligación general de seguridad a cargo del proveedor, que debe suministrar los productos o prestar los servicios en condiciones de seguridad.

Esas y otras razones motivan que en el Derecho de Consumo las nociones de acreedor y deudor no son apropiadas en esta materia, ya que se trata de una disciplina que viene a morigerar la asimetría que existe en las relaciones contractuales, en la que puede existir un consumidor (acreedor) débil y un proveedor (deudor) fuerte. Por eso es mucho más idóneo referirse a las garantías como una obligación legal.

Cuando hablamos de daños causados por productos defectuosos suelen distinguirse los vicios de fabricación, los de construcción y los defectos en las instrucciones.

Aunque la Ley 358-05, de Protección al Consumidor y del Usuario, no parece tener la pretensión de sistematizar un sistema organizado de garantías, lo cierto es que a partir del artículo 63 se inicia el derecho de las garantías de los consumidores y los usuarios.

Dispone el párrafo del artículo 63 de la LGPDCU que, en caso de que se compruebe que un bien o servicio fue vendido defectuoso, viciado o insuficiente, sin haber informado al usuario, el proveedor estará obligado, a opción del consumidor o usuario, a restituir el valor pagado, a otorgar una rebaja en el precio del valor pagado, o a restituir los bienes o servicios con las cualidades, calidad y precio originalmente ofertados.

El Nacional

La Voz de Todos