Opinión

¿Legítima defensa?

¿Legítima defensa?

Un general retirado fue asaltado en la galería de su casa, salvó su vida de forma milagrosa y el desenlace de la situación fue la muerte del asaltante, como resultado de disparos realizados por el asaltado.

La actuación del militar ha concitado apabullante apoyo ciudadano, del cual se derivan lecciones que evidencian el fracaso de la institucionalidad y prueban el nivel de desconfianza en estamentos llamados a hacer producir las consecuencias correspondientes ante acontecimientos de esta naturaleza, por lo que, la gente respalda que estos casos sean definidos en el acto y por las propias víctimas.

El involucrado ha sido puesto en libertad condicional en un proceso rodeado de gran presión mediática, y todo ha transcurrido como si se tratara de una decisión definitiva, donde todo haya quedado resuelto. Y es difícil suponer que las cosas cambien.

El derecho, no obstante, contempla las circunstancias que pueden constituir eximentes de responsabilidad penal o circunstancias atenuantes, para acoger las cuales es necesario que se reúna un grupo de elementos que deben ser justificados.

Una de esas causas liberatorias de responsabilidad es la legítima defensa, prevista en el Artículo 328 del Código Penal, “No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieren por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”.

El concepto de necesidad actual lo define el Artículo siguiente: “Se reputan necesidad actual de legítima defensa, los casos siguientes: 1-cuando se comete homicidio o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casa, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2-cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillaje cometidos con violencias”.

A partir de lo conocido, este caso no parece configurar la legítima defensa. La primera parte del artículo está descartada porque es obligatoria la nocturnidad, y ocurrió durante el día.

La segunda, impone que la defensa de la agresión sea concomitante con esta, o cuando acaba de ocurrir. Al haberse producido la entrada a la casa a buscar el arma, salir de ella, perseguir al asaltante y dispararle al alcanzarlo, la concordancia entre agresión y defensa desaparece.

No menciono la posibilidad de que al recibir los disparos el asaltante estuviese detenido y tirado en el suelo. Esta circunstancia, por obvia, se explica sola.

El Nacional

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