Opinión

¿Ley de Publicidad?

¿Ley de Publicidad?

Con tantas prioridades y soluciones apremiantes que reclama el país, todavía persisten muestras del interés intervencionista del Estado en asuntos privados. El último intento lo ha sido el “Proyecto de Ley General de Publicidad”, que debe ser rechazado.

En los últimos años, el país ha aprobado una nueva Constitución (2010) y un conjunto de leyes importantes, tales como la ley general de telecomunicaciones, ley de propiedad industrial, la ley de derecho de autor, la ley de protección al consumidor, ley general de salud, ley sobre defensa de la competencia, ley sobre implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, que establecen una serie de organismos reguladores de todos los aspectos relacionados con estos textos legales.

Por ello, nos llama poderosamente la atención como en el indicado Proyecto de Ley General de Publicidad se introducen una serie de modificaciones a las leyes citadas anteriormente, en una especie de “embroglio institucional”, cuando ya esos mismos textos legales tienen la capacidad de defender y proteger a los agentes y usuarios del sector publicitario del país.

Vale la pena citar que el Título I, del Capítulo II, sobre “De la Competencia Desleal”, todo ello está normado por las leyes descritas anteriormente. Lo mismo sucede con el título III, sobre “De la Protección al Consumidor”, el Título IV sobre “De la Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes”, el Título V sobre “Productos y Sevicios Regulados”, y el Título VI sobre “De la Protección del Medio Ambiente y de la Publicidad Exterior”, ocurre lo mismo. Todo está debidamente regulado.

Otro aspecto, extremadamente preocupante es el interés del legislador, reflejado en este Proyecto de Ley General de Publicidad, de invadir la esfera del sector privado, y de manera particular, los contratos que hacen los agentes del sector publicitario con las empresas que invierten en publicidad.

El Artículo 1134 del Código Civil es muy claro: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. ”Esta disposición ha sido el eje fundamental de todos los negocios e inversiones privadas en República Dominicana. ¿Por qué cambiar lo que ha sido positivo con un intervencionismo estatal?.

Definir porcentajes, regular su mecanismo de aplicación, va en contra de la autonomía de la voluntad de las partes, clave para la viabilización de estos negocios. Lo bueno no se toca, y más cuando es fuente de desarrollo e innovación.

El Nacional

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