Opinión

Mariano Germán omitió estatuir

Mariano Germán omitió estatuir

En la parte petitoria de su escrito de incidentes, Osvaldo Santana, imputado por el expresidente Hipólito Mejía por la comisión del delito de difamación, solicitó de manera principal y subsidiaria la inadmisibilidad de la acusación. En último término, peticionó de manera más subsidiaria “Declarar nulo y contrario a los artículos 6, 40.14 y 49 de nuestra Constitución, el artículo 46 de la Ley No. 6132”.

Es más que obvio que, al acoger estas últimas conclusiones sin referirse a las demás, el magistrado Mariano Germán Mejía no falló en el orden que lo requirió y jerarquizó Santana, caracterizando así el vicio de omisión de estatuir que se configura tanto cuando el juez o tribunal no decide lo peticionado por cualquiera de las partes, como cuando decide respecto de una conclusión subsidiaria sin pronunciarse sobre la principal.

Favorecer lo contrario equivaldría a legitimar la selectividad arbitraria de cualquier juzgador, lo que a su vez cuestionaría su imparcialidad. De ahí que el 2 de abril del 2009 nuestra Suprema Corte de Justicia reiterase su criterio de “Que las conclusiones subsidiarias son portadoras de pedimentos expresos vertidos por las partes con el interés especifico de que si no son acogidas las conclusiones principales, y sólo en ese caso, le sean adjudicas las subsidiarias”.

Como se observa, las pretensiones de las partes en el orden planteado delimitan el poder de decisión de los jueces, cuyos márgenes jurisdiccionales deben circunscribirse a lo pedido y en el orden en que le fue pedido. Al no fallar ninguno de los medios de inadmisión planteados por Santana de manera principal y subsidiaria con preferencia a la excepción de inconstitucionalidad propuesta de manera más subsidiaria, Germán Mejía incurrió en el vicio casacional de omisión de estatuir.

El Nacional

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